Posts Tagged ‘SIGEM’

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SIGEM – 4ª Parte (para acabar el Registro)

noviembre 12, 2008

Para ir terminando sobre el funcionamiento del Registro en el SIGEM, echamos un vistazo a la posibilidad de dar de alta a los interesados.

Para empezar, existe la posibilidad de extraer una lista de personas desde un dominio de valores. Si no he entendido mal el lenguaje técnico, esto significa que puedo extraer, por ejemplo, la base de datos del Padrón Municipal de Habitantes (PMH) de mi Ayuntamiento y ponerlo en el listado de interesados. De esta forma, me evitaré tener que rellenar, de uno en uno, todos los valores de los datos personales de los interesados.

¿Y qué dice la Protección de Datos sobre todo esto? Quiero decir, ¿puedo sacar los datos del Padrón Municipal para completar el listado de interesados en los procedimientos administrativos? Además, ya puesto, podría volcar en el Registro los datos de los vecinos del pueblo de al lado ya que, cada vez más, estos «foráneos» realizan trámites en el municipio donde yo trabajo.

En teoría, también podría extraer el listado de interesados de la base de datos de entidades sujetas al I.A.E., siempre por el mismo motivo, economizar esfuerzos y usar los datos que ya han sido recopilados.

Estas alternativas de «extracción de datos» presentan algunos inconvenientes que paso a analizar someramente, ya que la Agencia Española de Protección de Datos viene destripando el asunto ya desde hace algunos años.

Para empezar: ¿puedo pedir a la oficina del Padrón Municipal que «ceda» al Registro los datos de los vecinos del mismo Ayuntamiento?

Veamos que dice la Ley sobre la Cesión. Según el art. 3.i) LOPD, por cesión o comunicación de datos se entiende toda revelación de datos realizadas a una persona distinta del interesado. Pero, ¿la comunicación del PMH al Registro es cesión o no? ¿No pertenecen las dos secciones al mismo ayuntamiento, es decir, a la misma persona jurídica? Si así fuera, no habría cesión y los datos podrían extraerse desde el PMH y pasarlos al Registro sin el menor problema jurídico de respeto a la LOPD.

De esta interpretación queda fuera la posibilidad de ceder los datos del PMH del Ayuntamiento A, al Registro del Ayuntamiento B. Esa sí que sería una cesión y tendría que ir a través de los cauces fijados por la AEPD.

En todo caso, incluso si admitimos que no hay cesión y que, dentro del mismo Ayuntamiento, trasvasamos los datos del PMH a la base de datos de los interesados, dentro de la aplicación del Registro, también tendríamos un problema de carácter práctico.

Ejemplo: los datos del PMH pueden no ser útiles para el Registro ya que el interesado quiere ser notificado, por el motivo que sea, en una dirección distinta a la que figura en el Padrón.

Además, deberíamos estar comprobando cada cierto tiempo que las bases de datos del Registro y las del PMH sean idénticas, porque, por ejemplo, yo puedo estar empadronado en la Calle Mayor en enero, y solicitar en febrero la licencia de vado para mi vivienda que acabo de adquirir en la Calle Menor, donde viviré a partir de marzo. Eso obliga a que las dos bases de datos se comparen con una cierta frecuencia para poner al día los datos.

La puesta al día de los datos, recordémoslo, es otra de las obligaciones legales impuestas por la LOPD (art. 4.3). Además, ¿cuándo es «cada cierto tiempo»? y ¿por qué las dos bases de datos deben ser iguales?

Todos estos interrogantes, de difícil solución (yo, por lo menos, no la tengo), me hacen plantear la solución más sencilla: que el Registro no coja los datos personales de ningún «dominio de valores» y que se introduzcan a mano (o escaneados desde las instancias/solicitudes).

Una última cosa: en el procedimiento de alta de nuevos interesados, espero sólo que no sea necesario rellenar el campo del segundo apellido. Si no, los extranjeros tendremos el mismo problema que tengo yo con el Carrefour: para todo el mundo, soy Amedeo Maturo, menos para esta cadena de supermercados, para la cual soy Amedeo Maturo «Segundo Apellido inventado».

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SIGEM – 3ª Parte (más sobre el Registro)

noviembre 12, 2008

Con la ausencia de periodicidad fija que es ya una de las características de este blog, paso a revisar las características del uso práctico del Registro del SIGEM.

Para empezar, el usuario se encuentra con una interfaz en la URL principal de la aplicación donde introduce la clásica combinación de usuario y contraseña.

Merece la pena subrayar algunas cuestiones de seguridad que, aunque sean básicas, no dejan de ser importantes.

La primera es que, al tratarse de una aplicación on line, los usuarios de la aplicación deberían (de vez en cuando) comprobar que la dirección a la que se conectan es la verdadera y no es una dirección pirateada. Reconozco que la terminología técnica no es la más apropiada, pero este blog se dirige a usuarios de aplicaciones informáticas, y no a expertos ingenieros.

Por lo tanto, el usuario tiene que comprobar que el certificado de seguridad de la dirección a la que se conecta, se corresponda al de esa dirección. Eso se hará con un doble click en el icono del candado amarillo que suele aparecer en la parte baja de la pantalla, a la derecha. Sólo de esa forma, se podrá comprobar fehacientemente la autenticidad de la URL.

Además, el usuario tiene la posibilidad de cambiar la contraseña la primera vez que se conecte. Se aconseja al personal que se vaya familiarizando con ese procedimiento, ya que tendrá que cambiar muchas veces la seguridad de su contraseña a lo largo de su vida laboral.

En este momento sería preferible que el Responsable de Seguridad, que es esa figura mencionada por la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), instruya a los usuarios sobre algunos aspectos básicos de la seguridad de la contraseña. A saber:

– longitud mínima de 8 caracteres;

– introducir mayúsculas, minúsculas, números y signos ASCII;

no apuntar la contraseña en un lugar visible;

– que la contraseña no sea de fácil deducción (nombre del perro, un familiar, la matrícula del coche, la fecha de la boda, vamos, lo que todo el mundo pone);

no compartir la propia contraseña con el resto de usuarios;

– realizar cambios de la contraseña con una cierta periodicidad (como mínimo, una vez al año).

Todas estas normas de seguridad no son el fruto de los caprichos paranoicos del Responsable de Seguridad, sino que responden a las necesidades legales previstas también en el artículo 93 del R.D. 1720/2007. Casi de pasada, hay que recordar que ningún procedimiento de implantación de Administración Electrónica se puede llevar a cabo si no se ha realizado previamente una correcta implantación de la Protección de Datos de Carácter Personal. Por cierto, ¿habéis recibido formación por parte del Responsable de Seguridad de vuestra empresa/entidad pública?

Más utilidades del Registro, una vez que el usuario haya entrado correctamente en el sistema.

Para empezar, tiene un sistema de búsqueda, que permite encontrar (y, eventualmente, imprimir) los registros, de manera intuitiva, buscando por número, fecha de registro, usuario, origen o destino.

Una opción del Registro que no me ha convencido es la opción de «Edición«. Con esta opción, una vez encontrado un documento registrado (de entrada o salida), el usuario puede modificar un documento que haya pasado por el Registro, modificando los campos «Origen» o «Destino». Me pregunto: si un e-documento llega al Registro electrónico desde, pongamos, el Ayuntamiento de Madrid, ¿por qué el usuario podrá modificar el origen del mismo?

Entiendo que los campos de edición estén pensados para remediar a pequeños errores o despistes, pero ¿es necesario editar el campo de «Origen»? ¿Todos los usuarios podrán editar estos campos? ¿Yo puedo editar lo que ha registrado mi compañero? ? ¿Lo tendrá que hacer el superior jerárquico? Estas mismas preguntas se ponen a la hora de «validar» los órganos de Destino o de Origen, es decir, de dar de alta el listado de entes públicos o privados desde donde se recibirán los documentos.

Llega el momento de dar de alta un nuevo Registro de entrada y el usuario tiene la opción, entre otras, de dar de alta también los documentos anexos al principal, bien capturándolos como documentos electrónicos, bien digitalizando documentos físicos. Bueno, en este último caso, habrá un poco de cola en el Registro, pero merece la pena esperar un rato, mientras la Administración recibe nuestros «papeles» y los digitaliza y guarda para siempre. Sólo esperaremos que el escáner sea rápido y que no nos rompan las hojas. Lo dicho, un poco de paciencia.

Una vez que los «papeles han sido recibidos», el usuario puede imprimir un «certificado de registro» que, presumiblemente, servirá al ciudadano (o, en general, a quien haya presentado la instancia) a tener una prueba de la presentación.

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SIGEM – 2º Parte (algo sobre el Registro)

septiembre 15, 2008

Lo prometido es deuda, así que sigo destripando la documentación de este gestor documental, para ver qué se puede adelantar, sobre todo en lo que se refiere a sus funciones y utilidades.

Según la documentación disponible, el SIGEM consta de 5 módulos, que son:

  • Registro
  • Tramitación Técnica
  • Expedientes
  • Archivo
  • Pasarela

Empezaré por el Registro, reportando la configuración general del sistema, junto con algunas observaciones sobre aspectos que se podrían mejorar.

El esquema general del Registro es el indicado por este dibujito, siendo la parte en rojo, la actividad propia de este módulo.

El Registro está pensado para recibir documentos en el soporte tradicional del papel y en soporte electrónico. En el segundo caso, la tramitación (mejor dicho, el paso a la fase de distribución) es más sencilla ya que tenemos, desde el principio, el llamado expediente electrónico.

En el caso de presentación «tradicional» de una instancia-solicitud en soporte papel, el Registro, a parte de proporcionar los asientos registrales informatizados, podrá también digitalizar los documentos anexos en soporte papel. De esta forma, la instancia-solicitud del ciudadano, presentada en papel, proseguirá su iter administrativo sólo en formato electrónico. Si sólo la administración electrónica se quedara en esto, sería un gran adelanto, con toneladas de papel ahorrado (en copias) a lo largo del tiempo.

Pero, las funciones del e-Registro son también otras. A partir de este momento, la documentación ya está en mano de la Administración y ésta la distribuye entre sus propias unidades administrativas. Por comodidad de ejemplos, imaginemos que la instancia-solicitud de un ciudadano a su Ayuntamiento lleva un código en su margen superior derecho con las siglas URB-08-09-12-E0001.

El SIGEM debería poder enviar, a través del canal de distribución, de forma automática, la solicitud número 1, del día 12 de septiembre de 2008, a la Concejalía de Urbanismo, donde, el Jefe de Sección (¿a mano? ¿automáticamente?), repartirá el expediente en función de las cargas de trabajo, ausencias, competencias, etc. entre sus funcionarios.

Tanto la parametrización de los códigos de los expedientes, así como la distribución de los expedientes se podrá gestionar desde el apartado de Administración del Registro. Es aquí donde tendremos que tener cuidado con los parámetros que podrán ser admitidos por el Registro. Recordemos que, según el art. 24.2.b), Ley 11/2007, se podrán admitir no sólo los documentos normalizados (los que llevan el mencionado código URB-08-09-12-E0001 del ejemplo), si no también «cualquier solicitud, escrito o comunicación distinta de los mencionados en el apartado anterior dirigido a cualquier órgano o entidad del ámbito de la administración titular del registro«.

Aquí creo que empezamos a tener un problema. En el antiguo mundo de la Administración en papel, si quería presentar una instancia al Ayuntamiento de Melilla y me encontraba de vacaciones en Coruña, me daba un paseo por el pórtico de la zona de la Ciudad de Cristal, me iba a la Subdelegación del Gobierno y presentaba el escrito. Ya se encargaría la Administración de hacer llegar mi instancia al órgano competente.

Pues, con el texto del art. 24.2.b en la mano, ya no tengo tan claro que esta práctica, muy beneficiosa para el ciudadano, se pueda trasladar al Registro electrónico. Es decir, éste admitirá cualquier tipo de escrito (independientemente del soporte utilizado) dirigido a esa administración, pero no admitirá un escrito dirigido a cualquier otra administración.

Para que estos tipos de escritos se puedan recibir, será necesaria un previo convenio de colaboración, entre las Administraciones que quieran intercambiar las funcionalidades de sus registros electrónicos.

Eso quiere decir que la Administración Municipal de, por ejemplo, Miravete de la Sierra ya puede ir firmando un convenio con, pongamos, la Diputación de Teruel, para habilitar los registros electrónicos de ambos.

Se entrevé ya la creación de una jungla de convenios de reconocimientos mutuos, donde la interoperabilidad será el gran debate. Ayuntamientos de Extremadura, con el Open Office y con servidores Unix y Linux, deberán tener una plataforma de registro común con cualquier otra administración de signo Windows.

Por cierto, y si el alcalde de mi ciudad no quiere firmar un convenio de colaboración con nadie ¿eso quiere decir que no podré usar nunca este e-registro para comunicarme con otras administraciones? ¿Quedará todo a espensas de la voluntad de las partes?

Me temo que el instrumento del convenio, en este caso, no es más apropiado.

Todavía queda mucho rato y estamos sólo en el módulo de Registro.

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SIGEM en píldoras 1ª parte de muchas

julio 10, 2008

Como avisaba, la documentación sobre el SIGEM es ingente y no creo que me dé tiempo a leérmela toda antes de jubilarme. Acabo de empezar y he pensado que puede ser útil ir resumiendo los apartados que voy leyendo.

Una de las primeras dificultades que he encontrado es la terminología usada. He buscado un «manual de estilo», «diccionario», «léxico y términos» o algo por el estilo y no he encontrado nada. Los que no hablen el lenguaje sigemio (palabro de cosecha propia), lo vamos a tener difícil. Quizás sean téminos propios de la Administración que, para alguien que viene de la empresa privada, resultan bastante inaccesibles. Espero obtener ayudas al respecto.

En la documentación que manejo existen descritas por lo menos 8 fases para la implantación de este gestor documental, que van desde la primera (Análisis Funcional), hasta la octava, que incluye el Plan de Difusión de la herramienta.

Procediendo por oden, me he ido a leer la carpeta de Presentaciones, en la cual me he encontrado con muchas diapositivas que describen el Work Flow que se va a desarrollar. Nada nuevo, por lo tanto, sobre todo para los que están acostumbrados a la implantación de los procedimientos de calidad. En todo caso, es de agradecer la explicación esquemática de las Iteraciones, el Enrutado condicional, los Flujos paralelos, los Subprocesos y los Procesos semirreglados.

En la carpeta General se hace también una descripción de los softwares utilizados. Es muy reconfortante que prácticamente todo el software es de titularidad del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Los que no son de propiedad del Ministerio, porque están afectados por derechos de terceros son sólo la plataforma de e-firma (@Firma, del MAP), la plataforma de pago electrónico (SPT de red.es), la plataforma de Notificación Electrónica (SNTS-SISNOT, también del MAP) y el Driver TWAIN, para la digitalización de documentos. Este driver, por lo que se lee, aunque sea suministrado por los fabricantes es un estándar «hasta tal punto que no se concibe un escáner que no incluya su correspondiente driver TWAIN).

Existe también un abundante listado de software sometidos a Licencia de Software Libre.

Éstas sí que son buenas noticias, ya que se toma definitivamente la dirección de respetar los Principios generales previstos en el art.4 Ley 11/2007 (Principio de cooperación en la utilización de medios electrónicos por las Administraciones Públicas y Principio de neutralidad tecnológica).

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Asuntos pendientes

julio 8, 2008

En un anterior post, me había comprometido a realizar un resumen de lo acontecido en la última conferencia del SICARM sobre los retos de la Administración Electrónica. Culpa del tiempo, de las cargas de trabajo o de las excusas más socorridas, pues, no he podido complir con mi promesa.

Afortunadamente, la organización del certamen ha puesto a disposición de todos, las grabaciones de las intervenciones de los ponentes. Así que, por lo menos, mi función es la de hacer de puente desde aquí para los que puedan estar interesados en estas interesantes aportaciones.

Otro de los asuntos pendientes es la descripción de cómo funciona el SIGEM, el famoso gestor documental para las Administraciones Públicas. Esta vez la culpa no es mía (o no del todo), si no que existe un preocupante retraso por parte de las autoridades competentes en poner en marcha el proyecto.

Además, siento la obligación de dar algunas respuestas sobre este software a los que, por lo que me dicen mis estadísticas, buscan información en Google y que aterrizan en este blog, sin poder encontrar nada interesante.

En todo caso, a finales de mayo de este año, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha puesto a disposición de los interesados el software en cuestión, sin, por otro lado, aclarar cuándo se pondrá en marcha, si existe un centro que coordine y recoja las mejoras realizadas por parte de las entidades locales y, en resumidas cuentas, sin dar un claro empujón a esta interesante iniciativa.

Y no sé qué es peor: si no apoyar este proyecto o apoyarlo a medias, o tímidamente. Intentaré explicarme:

El Ministerio de Industria ha puesto a disposición un link para la descarga de la Documentación oficial (casi 400 megas, aviso) sobre el uso y funcionamiento de esta aplicación. Eso parecería indicar que se quiere dar difusión a la herramienta, para que las Administraciones Públicas hagan los deberes y estudien estos manuales.

Ahora bien, si se ha hecho todo este trabajo, ¿qué cuesta hacer una rueda de prensa y anunciar urbi et orbi que ésta es la herramienta (gratuita, recordémolo) para que se cumplan los plazos previstos en la Ley 11/2007? ¿Es secretismo o yo me he perdido algo en estos dos meses?

Hasta tal punto es sospechoso el secretismo que, aun teniendo los links para la descarga del software y de su código fuente, no me atrevo a publicarlo, no vaya a ser que no se puede/debe. De hecho, leyendo la letra pequeña de las condiciones para la correcta descarga del software, aparece lo siguiente:

«la utilización de este software está restringido a las Entidades Locales, en el ámbito de sus competencias legalmente establecidas y con la finalidad de utilidad pública e interés social«.

¿Existirá entonces una prohibición para los que simplemente quieren estudiarlo? En la duda, me abstengo.

Mirando el lado positivo, por lo menos tendré algo que leer bajo la sombrilla. Conforme vaya avanzando en la lectura de toda la documentación, prometo dar parte, si la Administración no me dice lo contrario.

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e-Administración en Citymarketing

marzo 13, 2008

Pido perdón a los pocos e interesados lectores de este blog por mi prolongada ausencia. Esta vez, la «culpa» la ha tenido mi participación en un taller del Congreso Marketing de Ciudades Citymarketing Elche 2008. El foro era el más adapto para que los expertos en marketing y branding difundieran las últimas novedades en sus campos. Al fin y al cabo el foro tenía como objetivo la discusión de ideas para que las ciudades aumentaran su atractivo turístico.

Si el foro tenía estas características, ¿qué diablos hacía un abogado como yo hablando de e-Administración?

Esa es la primera pregunta que lancé a los asistentes al taller. Viendo el silencio que invadía la sala, me lancé a explicar por qué es mejor vivir en una ciudad donde todos los trámites administrativos se pueden realizar on-line, respecto a vivir en una ciudad donde la norma es hacer la cola, llegar a la ventanilla y que nos digan que «falta un papel».

El interés empezó a aumentar, sobre todo cuando, haciendo mención a la Ley 11/2007, presenté la diapositiva con la fecha en la cual la Administración Electrónica deberá ser una realidad: 31 de diciembre de 2009.

En realidad, ¿qué hace más atractiva la vida diaria en una ciudad? Sin duda alguna, la posibilidad de tener espacios verdes, facilidad de movimientos y buenos servicios públicos.

Los buenos servicios públicos se dan cuando resolvemos dos asuntos:

  1. Tener una Administración sin papeles
  2. Saber «cómo va lo mío»

La quimera de la Administración sin papeles se puede alcanzar con la instalación de un Gestor Documental (como el SIGEM, del cual ya hemos hablado). Pero, ¿cómo funciona un Gestor Documental?

Con esta diapositiva, he intentado explicar la posibilidad de la gestión de un flujo de información, constituido por un expediente administrativo.

Siguiendo la diapositiva, pongamos que presentamos una solicitud a nuestro Ayuntamiento y que nuestra solicitud (que puede haber pasado por un registro electrónico o uno físico) aterriza en la mesa del Funcionario A.

Como se puede ver en la imagen, la solicitud empieza su iter por los distintos departamentos, siempre a través de un canal informático, donde los técnicos correspondientes informarán según sus competencias. Es importante señalar, a este punto, dos cosas:

  • la imagen del reloj, indica que todo el procedimiento administrativo está siendo cronometrado, de manera que siempre se podrá saber dónde se atasca un papel (exceso de carga de trabajo, falta de funcionarios, etc);
  • el expediente lleva un código (de color rojo en la diapositiva), que indica de qué expediente se trata y quién lo ha presentado.

Al final del iter administrativo, la resolución del expediente podrá ser notificada al ciudadano, bien a través de los medios tradicionales de notificación, bien a través de medios electrónicos.

Sólo me falta añadir que cada intervención de un funcionario será firmada electrónicamente, de manera que se asegura la autenticidad del escrito, así como su no-repudio.

Todo el mundo es muy consciente de la dificultad de la implantación de un sistema eficaz de estas características, ya que deberemos plasmar en un sistema de flujo de información todas las tramitaciones administrativas (en este caso, de ámbito municipal).

De hecho, a este punto, hubo una especie de coro de los asistentes, manifestando opiniones que iban desde la incredulidad a la resignación.

El hecho de que existan estas herramientas (en algunos casos, hasta gratuitas), no implica que no existan dificultades (y muy serias) para implantarlas satisfactoriamente.

En mi intervención, sugerí la idea de que, si bien es cierto que la Ley 11/2007 supone una verdadera revolución en las relaciones entre los ciudadanos y la Administración, esta revolución no puede (ni debe) hacerse de un día para otro.

La mejor manera es la de proceder por pequeños pasos. Si sólo consiguiéramos que cada Concejalía tuviera listo un único procedimiento completamente electrónico, antes de finale de 2008, tendríamos mucho camino andado.

Aplacado el coro de incredulidad, he expuesto la segunda de las ventajas de unos buenos servicios públicos. Es decir, saber «Cómo va lo mío«.

Con esta expresión, he querido indicar la posibilidad de los ciudadanos, de acceder, a través de medios electrónicos, a los expedientes que le interesan y que obran en manos de la Administración.

Si hemos diseñado bien el flujo de información, y hemos dado los justos valores al expediente administrativo (el famoso código de color rojo), el ciudadano que se conecte desde su casa (a través de un certificado electrónico, el e-DNI o simplemente con una combinación de usuario-contraseña), podrá saber exactamente en qué fase está su solicitud. Voilà, resuelto el problema de saber «cómo va lo mío«.

En este momento, las caras de incredulidad ya habían disminuido en número y centramos el taller en la discusión sobre cómo resolver los problemas prácticos (y son muchos) para implantar soluciones de e-Administración.

A través de la conversación con los asistentes, me di cuenta de que los problemas prácticos no eran de carácter informático o tecnológico, si no de organización de los funcionarios (incluyendo, por supuesto, la formación) y de técnica jurídica para agilizar los procedimientos administrativos.

De estos dos asuntos, espero poder escribir pronto algunas reflexiones.

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¿e-Ciudadanos de «segunda»?

diciembre 26, 2007

Los proyectos de implantación de e-Administración deberían centrarse en ser útiles para los ciudadanos. No plantear estos proyectos con este enfoque puede llevar a errores que pueden tener consecuencias nefastas para las partes involucradas.

A este respecto, hay que reconocer que tampoco la Ley 11/2007, en su artículo 13, sobre las Formas de identificación y autenticación de las partes que intervienen en las tramitaciones administrativas, ha resuelto con claridad algunos problemas.

Es más, por lo menos en un caso, esta ley abre una peligrosa brecha digital, que podría hasta incrementarse con el paso del tiempo.

Analizando más detenidamente este artículo, se puede ver cómo se concede a los ciudadanos tres vías para relacionarse con las Administraciones Públicas; esto es:

e-DNI

e-firma reconocida

claves concertadas entre administrado y Administración

En el caso del DNI electrónico, nos encontramos con graves problemas a la hora de utilizarlo como herramienta que identifique y autentifique al ciudadano frente a una Administración Pública.

Para empezar, su difusión, de momento, es muy limitada. Es evidente el esfuerzo por parte de la Administración de difundir esta herramienta, pero es a todas luces insuficiente y obliga a los ciudadanos a las colas de siempre.

En segundo lugar, el e-dni necesitará un lector de tarjetas, bastante difundido en todos los ordenadores de las últimas generaciones y esto parece disminuir los riesgos de exclusión de los ciudadanos por carecer de la tecnología adecuada.

Un tercer y último apunte técnico es que no todos los navegadores actualmente utilizados por los usuarios pueden incorporar el sistema de firma electrónica incorporado en el e-DNI (se queda fuera el Opera). ¿Habrá sido considerado como demasiado minoritario, como para incluirlo entre los navegadores que suporten el e-DNI?

El problema mayor es, en realidad, a mi manera de ver, la exclusión por ley de todos los ciudadanos extranjeros que residen legalmente en España.

Estamos hablando de más de 3 millones de personas que residen habitualmente en España, pagan sus impuestos y necesitan, como los españoles, solicitar, por ejemplo, una licencia de vado al Ayuntamiento donde residen o trabajan.

La Ley 11/2007 ha perdido, en este caso, una gran oportunidad de fomentar la integración social a través de una herramienta informática de trascendental importancia en las relaciones entre administrado y Administración.

¿Estaremos creando e-Ciudadanos de segunda clase? Los costes de implantar también los e-NIE eran demasiado altos? O, simplemente, el legislador se ha olvidado de los extranjeros?

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El famos Gestor Documental

diciembre 19, 2007

a última vez se hablaba de la panacea a todos los males, el famoso Gestor Documental.

Decía también, con un poco de utópica inocencia, que ya lo habíamos encontrado. Y eso es cierto a medias. Los Gestores Documentales existen, hay varios, pero ¿cuál elegir?

En los procesos de implantación de la e-Administración estamos ahora en esa fase y nos encontramos con dos opciones fundamentales.

La primera es acudir al mercado.
Ventajas: El software es contrastado; se pueden «visitar» clientes institucionales que ya lo usan y preguntar libremente sobre las reales utilidades, los problemas, además parece asegurada la interoperabilidad, etc.

Desventaja: la misma Administración.

El Plan Avanza ha predispuesto su propia herramienta para que todos los ayuntamientos, a través del SIGEM puedan tener un sólido y contrastado Gestor Documental. Además, desde el Ministerio de Industria se asegura su plena operabilidad.

Esta situación parece hacernos descartar la primera opción de acudir al mercado y mirar hacia casa (Administración Pública), ya que tenemos un software que, parece, nos ayudará en esta tarea.

¿Es todo oro lo que reluce? A estas alturas no puedo dar todavía mi opinión, pero el hecho de que el programa de implantación del SIGEM, en los proyectos pilotos, haya saltado, pues, no es un buen presagio.

Además, es cierto que el software es gratuito, pero en ningún momento se han hecho públicos los costes (por lo menos, indicativos) de la consultoría necesaria para su implantación.

La empresa (privada) que ha desarrollado, por cuenta del Ministerio de Industria, este software es Informática El Corte Inglés.

¿Eso quiere decir que, cuando el Ayuntamiento tenga un problema («esta ventana no se abre», «no puedo configurar la e-firma del nuevo funcionario», etc.), tendremos que llamar a un «902»?

Prometo dar todas las respuestas tan pronto como sepa más sobre el SIGEM.