Archive for the ‘TIC’ Category

h1

La Protección de Datos a coste cero: en defensa de la verdad

febrero 15, 2010

Hace ya casi un año que escribí un post sobre la práctica, a todas luces engañosa, de realizar la adecuación a la Ley Orgánica de Protección de Datos – LOPD, con cargo a los fondos de la Fundación Tripartita. Afirmaba entonces que la práctica de «vender» la LOPD y que la paguen los fondos destinados a la formación de los trabajadores me parecía una práctica fraudulenta. Ha pasado casi un año y sigo pensando lo mismo, pero con una novedad.

Este año, los amigos de la Asociación Profesional Española de Privacidad – APEP-, junto con la Asociación Multisectorial de Empresas Españolas de Electrónica y Comunicaciones – ASIMELEC – deciden hacerme un bonito regalo de cumpleaños. Bueno, sólo ha sido una coincidencia de fechas. El caso es que el pasado 8 de febrero, las dos asociaciones mencionadas han presentado en el Registro General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria un escrito que avisa de las fundadas dudas sobre la legalidad de la práctica de la Protección de Datos a coste cero.

En este escrito se esgrimen razones de peso que demandan una aclaración sobre el posible fraude fiscal que esconde esta práctica. Además, las dos asociaciones están dispuestas a aportar dossieres informativos para que los órganos de inspección de Hacienda, pues, puedan ver cómo están las cosas.

Vamos a ver, Señores empresarios, ¿de verdad se han creído que estas cosas no iban a tener repercusiones legales para su empresa? Un concejo: tal y como están las cajas del Estado, yo empezaría a mirar una solución para regularizar su situación. Por cierto ¿a que esta vez no recurrirán a esos «consultores»? País…

h1

La Formación en materia de Protección de Datos en los Ayuntamientos

febrero 11, 2010

Después de una jornada como hoy, en la que, por turnos, he conseguido dar una charla sobre Protección de Datos a todos los funcionarios de un Ayuntamiento, uno se da cuenta de que los usuarios públicos (léase, funcionarios) están más concienciados sobre la privacidad de la información que los gestores políticos (léase concejales).

Hemos repasado los conceptos básicos como qué es un dato personal, qué se entiende por tratamiento, hasta llegar al deber de información, previsto en el art. 5 LOPD, el consentimiento, las cesiones de datos y los encargados del tratamiento.

Las preguntas que me han hecho han sdio de carácter eminentemente práctico, centrándose sobre todo en la escasez de medios técnicos (he visto ordenadores con licencias «home edition«) y en la lucha encarnizada para denegar (o, por lo menos, oponerse) a las absurdas (y a veces, ilegales) peticiones de los concejales.

Los funcionarios, en estos casos, se ven sometidos a una fuerte presión por «sacar datos de donde no debemos». ¿Qué hacer en estos casos?

Pues, en el Ayuntamiento en cuestión, los funcionarios pueden contar con un Secretario Municipal preparado, consciente de la importancia de los datos de carácter personal de los ciudadanos y dispuestos a asumir las competencias propias de un Responsable de Seguridad. Además, todo hay que decirlo, es raro encontrar un Secretario que se preocupe por estos asuntos, enfrascados como están, entre otras cosas, en resolver los problemas de las agotadas cajas municipales, que ningún Plan E, F o Z parece poder resolver.

Creo firmemente en la necesaria modificación del sistema sancionador previsto en la LOPD para las Administraciones Públicas, modificando el art. 46 y dejando bien claro que «chi la fa, l’aspetti«. Por cierto, no he dicho que el Secretario Municipal del que hablo es una mujer. Menos mal que los tiempos cambian.

P.S. Estimado Sr. Secretario de Estado de Telecomunicaciones, D. Francisco Ros, por si acaso lee estas líneas, en sus planes para generar «Confianza en la Sociedad de la Información«, por favor, incluya también un rápido cursillo para los concejales.

h1

Redes Sociales y Protección de Datos

febrero 1, 2010

Algunas reflexiones sobre la charla realizada en Sant Joan d’Alacant el pasado miércoles 20 de enero sobre Redes Sociales y Protección de Datos. Aprovecho la ocasión para agradecer a la Cadena SER, Radio NOU y Radio Nacional que, en sus ediciones locales, han dado cuenta de los objetivos de esta charla y de su carácter novedoso en Alicante. Esperemos que otras instituciones públicas se hagan eco de estas necesidades de información.

Para empezar, el público asistente.

Estaba compuesto por madres y padres preocupados por estas tecnologías y, sobre todo, preocupados sobre cómo éstas pueden afectar a la vida de sus hijos. También había profesores que querían saber más sobre el tema de conversación más utilizados por sus alumnos. Pero quizás la presencia más interesante para el debate ha sido la de unos adolescentes preguntones que, movidos por su interés, no paraban de animar el cotarro (en el mejor sentido de la expresión). Éstos son los que más me han preguntado y los que más me han ayudado a dar una perspectiva real del uso de las redes sociales por parte de los adolescentes.

He intentado huir como he podido de toda explicación sociológica del fenómeno de las redes sociales, básicamente porque no está a mi alcance dar este tipo de información y porque he preferido centrarme en algo que conozco mejor, que es el conocimiento de las herramientas jurídicas útiles para la defensa del derecho a la privacidad.

Si bien todos los asistentes tenían claro qué era «un facebook» y qué era «un tuenti«, muy pocos conocían, por ejemplo, la LOPD o la existencia (y la función) de la Agencia Española de Protección de Datos.

¿Una nueva forma de brecha digital? Puede ser. El caso es que, en una misma charla, me he encontrado por lo menos con otras dos acepciones de este término:

a. la diferencia entre generaciones en el uso de las tecnologías de la comunicación y la información; y

b. la diferencia en la percepción de la importancia de la privacidad entre las generaciones de mayores y de los adolescentes.

Otra sorpresa agradable es que, a pesar de las preocupaciones sobre estas herramientas de comunicación, en ningún momento ha habido la tentación de prohibir el uso de estas herramientas. Mi impresión es que los asistentes reconocían que las redes sociales ya formarían parte de la vida de sus hijos/alumnos y que era mejor aprender a usarlas, antes de intentar una defensa numantina frente a ellas.

De esta forma, nos hemos acercado a las soluciones, es decir, al qué hacer cuando estas redes (o los usuarios de las mismas) invaden nuestra privacidad.

No soy partidiario de resolver los problemas por la vía contenciosa, así que he mencionado el servicio de mediación propuesto por el Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant en esta materia. Creo que se trata de un servicio pionero en su género, que tiene como objetivo el de mediar en los conflictos entre adolescentes cuando éstos (los conflictos) se manifiestan a través de foros, mensajería instantánea o redes sociales.

Evidentemente, también hay que tener en cuenta los casos en los que la mediación no da sus frutos y, en ese caso, recurrir a las medidas legales que amparan los derechos a la privacidad, honor, intimidad y a la protección de datos.

Una última nota: dejo el link a un vídeo realizado por The Data Inspectorate of Norway, en colaboración y traducido y adaptado por la Agencia Vasca de Protección de Datos sobre los peligros de las redes sociales. El link se cuelga docendi causa y, si hay que quitarlo por motivos de derechos de autor, SGAE, etc., pues, lo quitamos.

h1

Infocaldero IX: Las Presentaciones

diciembre 15, 2009

Hoy es día de novedades. El Ayuntamiento de Campello, bueno, la gente del Dpto. de Informática, ponen a disposición de todos las presentaciones de los ponentes de la IX edición de Infocaldero. Sólo hay que pinchar aquí.

Gracias, Luis.

h1

SIGEM 1.9.1

diciembre 15, 2009

Unos días de vacaciones y ya veo en mi escritorio la nueva versión del SIGEM 1.9.1. Quería tomarme esta recta final de año de una forma un poco más tranquila, pero va a ser que no, a estudiar toca.

Publico el link a la documentación y espero no estar infringiendo ningún derecho moral/ético/económico/artístico/político/religioso de alguien. Si así fuera, prometo quitar el link y no volver a ponerlo nunca jamás (disclaimer mode on).

h1

Vuelven los Off-Topic: De Manifestos

diciembre 2, 2009

Reproduzco lo que he leído en otro blog de confianza y, sin estar completamente de acuerdo en todos los puntos, «copio-pego» el Manifiesto «En defensa de los derechos fundamentales en Internet».

Si sólo vale para eliminar la aberrante decisión de restringir un derecho fundamental (en realidad, varios) a través de un acto administrativo, ya me consideraré afortunado. Si, a pesar de todo, la cosa (me niego a llamarla Ley) sigue adelante, no quedará otra que confiar en el Tribunal Constitucional.

Texto «copiado-pegado» (no habrá derecho de autor, ¿verdad?:

Ante la inclusión en el Anteproyecto de Ley de Economía sostenible de modificaciones legislativas que afectan al libre ejercicio de las libertades de expresión, información y el derecho de acceso a la cultura a través de Internet, los periodistas, bloggers, usuarios, profesionales y creadores de internet manifestamos nuestra firme oposición al proyecto, y declaramos que…

1.- Los derechos de autor no pueden situarse por encima de los derechos fundamentales de los ciudadanos, como el derecho a la privacidad, a la seguridad, a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la libertad de expresión.

2.- La suspensión de derechos fundamentales es y debe seguir siendo competencia exclusiva del poder judicial. Ni un cierre sin sentencia. Este anteproyecto, en contra de lo establecido en el artículo 20.5 de la Constitución, pone en manos de un órgano no judicial -un organismo dependiente del ministerio de Cultura-, la potestad de impedir a los ciudadanos españoles el acceso a cualquier página web.

3.- La nueva legislación creará inseguridad jurídica en todo el sector tecnológico español, perjudicando uno de los pocos campos de desarrollo y futuro de nuestra economía, entorpeciendo la creación de empresas, introduciendo trabas a la libre competencia y ralentizando su proyección internacional.

4.- La nueva legislación propuesta amenaza a los nuevos creadores y entorpece la creación cultural. Con Internet y los sucesivos avances tecnológicos se ha democratizado extraordinariamente la creación y emisión de contenidos de todo tipo, que ya no provienen prevalentemente de las industrias culturales tradicionales, sino de multitud de fuentes diferentes.

5.- Los autores, como todos los trabajadores, tienen derecho a vivir de su trabajo con nuevas ideas creativas, modelos de negocio y actividades asociadas a sus creaciones. Intentar sostener con cambios legislativos a una industria obsoleta que no sabe adaptarse a este nuevo entorno no es ni justo ni realista. Si su modelo de negocio se basaba en el control de las copias de las obras y en Internet no es posible sin vulnerar derechos fundamentales, deberían buscar otro modelo.

6.- Consideramos que las industrias culturales necesitan para sobrevivir alternativas modernas, eficaces, creíbles y asequibles y que se adecuen a los nuevos usos sociales, en lugar de limitaciones tan desproporcionadas como ineficaces para el fin que dicen perseguir.

7.- Internet debe funcionar de forma libre y sin interferencias políticas auspiciadas por sectores que pretenden perpetuar obsoletos modelos de negocio e imposibilitar que el saber humano siga siendo libre.

8.- Exigimos que el Gobierno garantice por ley la neutralidad de la Red en España, ante cualquier presión que pueda producirse, como marco para el desarrollo de una economía sostenible y realista de cara al futuro.

9.- Proponemos una verdadera reforma del derecho de propiedad intelectual orientada a su fin: devolver a la sociedad el conocimiento, promover el dominio público y limitar los abusos de las entidades gestoras.

10.- En democracia las leyes y sus modificaciones deben aprobarse tras el oportuno debate público y habiendo consultado previamente a todas las partes implicadas. No es de recibo que se realicen cambios legislativos que afectan a derechos fundamentales en una ley no orgánica y que versa sobre otra materia.

Fin texto «copiado-pegado»

El MinCulPop ha vuelto y siguen usando la palabra cultura como arma.

h1

INFOCALDERO IX

noviembre 26, 2009

Mañana viernes 27 de noviembre, habrá lugar la IX edición de INFOCALDERO. No busquen información en la Web del Ayuntamiento de Campello, porque no la van a encontrar. Eso sí, pasen y vean, porque siempre es divertido asistir: ponencias interesantes, saludos a amigos y arroz.

Este año, NetConsulting pasará la gorra, así que avisados estáis.

h1

Real Decreto-Ley 13/2009: ya está aquí la pasta

noviembre 4, 2009

Andan muy preocupados los Ayuntamientos para llegar a la fatídica fecha del 1 de enero de 2010 y tener algo para demostrar que cumplen con lo previsto en la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Los problemas de financiación de las Entidades Locales ya rozan la emergencia, así que bienvenido sea el Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre (BOE 259, de 27/10/2009). Aquí voy a hacer un rápido resumen para que los Ayuntamientos no dejen pasar la ocasión e intenten aprovecharse de esta financiación extra.

Aviso a navegantes: el procedimiento administrativo de las diferentes fases se efectuará mediante tramitación electrónica a través de la aplicación informática que ponga en marcha el Ministerio de Política Territorial. Es decir, hay que utilizar el Arcadia que, dicho sea de paso, no soporta las versiones Firefox 3.0, así que háganse con un Explorer 6 o superior. Es curioso que, para fomentar la implantación de la Administración Electrónica, pasen por alto uno de sus principios básicos, de neutralidad tecnológica (art. 4.i Ley 11/2007). En fin…

Segundo aviso a navegantes: según el art. 12 de este Real Decreto-Ley, las solicitudes deberán ser presentadas por los Alcaldes, Secretarios o personas autorizadas que, evidentemente, deberán disponer de una firma electrónica reconocida por el Ministerio. Ya me veo yo las carreras de última hora, emitiendo un Decreto de Alcaldía, autorizando al informático de turno presentar la solicitud y firmarla con su propio e-Dni.

¿Qué se financia? En lo que se refiere a implantación de la e-Administración, «podrán financiarse los contratos de suministros que tengan por objeto la adquisición de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información (¿es el adiós definitivo al SIGEM?), sus dispositivos y programas; y los contratos de servicios que tengan por objeto la implantación y desarrollo de sistemas y programas informáticos dirigidos a dar cumplimiento al mandato de la Ley 11/2007…». Ya hemos encontrado fondos para pagar a los consultores externos, como un servidor, para la realización de la desconocida reingeniería de procedimientos.

Cuidado: quedan excluidos los servicios de mantenimiento.

¿Cuánto dinero me dan? Ésta es una buena noticia: se sabe de antemano el importe máximo financiable, ya que la dotación del Fondo se distribuirá de manera proporcional a las cifras de población correspondiente a cada Municipio. Además (art. 11), la financiación de cada uno de los proyectos solicitados con cargo al Fondo cubrirá el importe real… del contrato de suministro o del contrato de servicios, hasta el límite máximo señalado anteriormente.

¿Plazos? Tranquilos, todavía tenemos tiempo hasta la carrera del último minuto, ya que el plazo de presentación de las solicitudes (art. 4) será de tres meses, contados a partir del día siguiente a la publicación en el BOE de la resolución del Secretario de Estado de Cooperación Territorial en la que se establezca el modelo para la presentación de las solicitudes y las condiciones para su tramitación.

Tercer aviso a navegantes: que los informáticos de los Ayuntamientos pongan el RSS al BOE, que sino, tocará correr de verdad.

Mi opinión es que hay que aplaudir esta nueva inyección de fondos para la implantación de la Ley 11/2007. Como dicen mis amigos gallegos: «Será por cartos…«.

h1

Expedientes electrónicos y Protección de Datos

octubre 5, 2009

En las charlas entre colegas y apasionados de protección de datos y administración electrónica (hay gente con hobbies más raros), siempre surgen temas de debate y preguntas que la práctica diaria impone resolver. Fruto de una de estas conversaciones ha sido la pregunta: ¿puedo poner el nombre de un ciudadano (directo interesado) en el nombre de un documento electrónico? ¿Esta práctica es conforme a la Ley Orgánica de Protección de Datos?

Un ejemplo para aclarar el asunto. Pongamos que yo he sido expedientado por la Concejalía de Urbanismo de mi ayuntamiento por una infracción urbanística. La sanción es definitiva y no caben recursos, así que me toca pagar la sanción.

Por su parte, el Ayuntamiento, para custodiar el expediente electrónico, pone mi nombre a la correspondiente carpeta para archivarlo y, en un futuro, poder acceder a ello.

Visto así, no creo que haya inconvenientes, a priori, para que esta práctica sea conforme a la LOPD. Intentemos ver el porqué.

Para empezar, el expediente electrónico con mi nombre es, sin duda alguna, parte de un fichero, tal y como lo define el art. 3.b) LOPD: «Fichero: todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquier que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso».

El fichero que el Ayuntamiento habrá declarado ante la Agencia Española de Protección de Datos se llamará, posiblemente, «Expedientes Sancionadores» y, en ese gran cajón, estaremos todos los infractores que, en el ámbito de las competencia municipal, nos hayamos visto como infractores (en materia urbanística, ruidos, medioambiente, etc.).

Tenemos fichero, tenemos tratamiento de datos, tenemos datos personales, hasta tenemos afectados (que soy yo), pero (todavía) no tenemos una respuesta clara a la pregunta inicial.

También tenemos la obligación por parte del Ayuntamiento de almacenar los datos «de forma que permitan el ejercicio del derecho de acceso… (art. 4.6 LOPD). Así que, el Ayuntamiento puede, a mi entender, guardar el expediente con mi nombre. De hecho, cuando yo presente el ejercicio de derecho de acceso, puedo simplemente decir: «Oiga, que quiero saber que saben de mí en Urbanismo«. Si no me pueden buscar con mi nombre, a ver cómo pueden contestar a mi derecho.

Eso sí, las obligaciones del Ayuntamiento no terminan ahí. Tal y como manda el art. 9 LOPD, el Responsable del Fichero (el Ayuntamiento, en este caso) debe tomar todas las medidas técnicas y organizativas para que mis datos (y mi expediente) no sean accedidos (palabro) por personas no autorizadas.

En la práctica, eso quiere decir que el Ayuntamiento no puede permitir a todos los usuarios de la información municiapal poner en el buscador interno mi nombre y que salga asociado al famos expediente sancionador urbanístico. Mucho menos puede (ni debe) permitir que mis datos queden a la vista de un buscador externo. Si así fuera, un motor de búsqueda podría leer mi nombre y devolver como resultado de la búsqueda que yo he sido sancionado por el Ayuntamiento por una determinada infracción.

Para estar seguros de esta afirmación, nos vamos a leer qué dice a este propósito la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Con el art. 31.3, in fine, nos acercamos a una respuesta más clara ya que los medios de almacenamiento «asegurarán la identificación de los usuarios y el control de accesos, así como el cumplimiento de las garantías previstas en la legislación de protección de datos«.

Et voila.

Definitivamente, podremos llamar a mi expediente sancionador con mi nombre, pero antes nos deberemos de haber asegurado quién, cómo y a qué título accede a esa información.

No me he parado en la diferenciación entre documento administrativo electrónico (art. 29, Ley 11/200/) y expediente electrónico (art. 32, Ley 11/2007), no porque no haya diferencias,  sino porque, en este caso, el tratamiento de los datos personales es el mismo.

En todo caso, como siempre, se aceptan opiniones contrarias.

h1

Realidad Aumentada en la e-Administración

septiembre 28, 2009

En el título de este post, todavía utilzo la «e-» para describir la Administración Electrónica y la revolución jurídica, técnica y social que todo esto representa.

En realidad, ya he adoptado el concepto «o-» y la idea que está detrás del proyecto oGov, pero para no liarme más, quiero analizar rápidamente las nuevas posibilidades proporcionadas por las aplicaciones de Realidad Aumentada, que pueden hacer más sencilla la vida a los ciudadanos (¿clientes?) en sus relaciones con las Administraciones Públicas.

Para explicar qué diablos es esto, aconsejo echar un vistazo a este vídeo.

Admito que, en mi caso, me he quedado con la boca abierta. Tomando como referencia lo que aparece en el vídeo, sólo hay que imaginar las posibilidades de comunicación con, por ejemplo, nuestro Ayuntamiento.

Probemos a sustituir los iconos que aparecen en el vídeo, con las imágenes de las oficinas del Ayuntamiento en el que vivimos: el horario de apertura, el de registro, el teléfono de contacto, la distancia desde nuestra posición, qué líneas de bus (o metro) llegan hasta ahí…

Además, en principio, no se trata de una tecnología invasiva de nuestra privacidad, mientras que los mensajes a través de bluetooth sí lo son.

En realidad se trata de «vallas virtuales«, que sólo pueden ser visualizadas si tenemos un móvil preparado y con una determinada aplicación (que se puede descargar desde la Web municipal, por ejemplo).

Dónde está el buzón de correo más cercano, el área donde puedo pasear a mi perro, la parada del bus o el Archivo Municipal: todas éstas son preguntas que se pueden contestar no ya a través de un click, sino simplemente levantando el móvil y mirando a través de su cámara.

La tecnología ya existe (tampoco es muy cara, hasta hay versiones gratuitas), sólo se trata de convencer a los administradores para que las usen. Para esto, no creo que se haya inventado ninguna máquina (todavía).

h1

Administración 2.0: más ejemplos yankees

septiembre 23, 2009

Gracias al Twitter de @govwiki, llega otro ejemplo insospechado de Administración 2.0, como es el Pentagon Channel. Hasta se enfrentan a temas delicados como el Abuso de sustancias legales/ilegales en las tropas.

Cada vez abandonamos más el término de Administración 2.0, para abrazar la definición de ogov (Open Government). No se trata sólo de un cambio terminológico, si no de concepción del servicio público. La idea, claro está, no es mía, pero me parece muy acertada.

La Administración 2.0 no deja de ser un concepto avanzado de algo que ya existe: la administración pública, eso sí, con un aspecto más amigable (pésima traducción del friendly inglés).

El concepto de ogov hace referencia a la participación/integración del ciudadano en la administración. «No me digas sólo si usar este servicio es para tí, más fácil. Ahora quiero que me digas, directamente, qué servicio quieres».

Hace mil años, es decir, cuando empecé a usar Internet, pensé que podría ser una gran herramienta para la democracia participativa. Quizás no llegue a tanto (o no a corto plazo, quién sabe), pero sí que nos podemos acercar al ogov que, aquí, a falta de mejor traducción del literal (y feo) Gobierno Abierto, llamaré administración participativa.

Ejemplo de Administración 2.0: el Twitter de La Moncloa. Me mandan, unidireccionalmente, información, pero no piden qué opino yo de todo eso. Eso sí, la modalidad de transmisión es muy 2.0, pero ya se reclama algo más.

h1

Administración 2.0: un ejemplo yankee

septiembre 18, 2009

A través de mi cuenta de Twitter he llegado a la de Andrés Nin y, al final, he ido a parar a un interesante artículo sobre el famoso ROI, que pasa del clásico Return on Investment, a su versión 2.0 de Return on Information.

El artículo no tiene desperdicio y merece una atenta lectura. Además, muestra un muy buen ejemplo de Administración 2.0, representada por el Departamento de Defensa de EEUU.

Francamente, no creo se pueda pedir más a una administración pública tradicionalmente hermética como la de Defensa que, en la medida de lo razonable, se mete de lleno en el mundo 2.0.

Sería interesante realizar una comparativa con el homólogo ministerio español. Yo me limito sólo a una valoración de accesibilidad técnica, realizada a través del examinator, que da un triste 3.8 a la Web española y un «G4.6» a la estadounidense. Las distancias no son insalvables, aunque hay que precisar que, por motivos de seguridad, la Web estadounidense no ermite un análisis completo (de ahí, la «G» de la valoración).

Cuando vea a alguien del entorno de la Sra. Ministra Carme Chacón twitear como lo hace Prince Floyd, me daré por satisfecho. En fin, cuestiones de estilos y mentalidades, no de tecnología disponible.

h1

Cuentos chinos

julio 27, 2009

Sólo quería reseñar un artículo del New York Times sobre el robo de los datos personales en China.

Por lo visto, si no tienes el dangan (que es el fichero donde se recopilan todos los datos académicos de los chinos), no eres nadie.

Lo asombros es que existe sólo una copia y no está en mano del interesado, sino de las instituciones públicas. Además, tal y como se describe en el artículo, el dangan es un bien muy cotizado en el mercado negro. Sólo con un dangan en condiciones puedes optar a un puesto público o a una de esas emergentes empresas privadas.

Si te roban los datos personales, desapareces.

Pobres chinos, sólo les queda el consuelo de leerse «Il fu Mattia Pascal«, quizás la víctima más ilustre de robos de datos personales.

h1

LOPD: pero ¿pá qué?

julio 23, 2009

Los que más saben de datos personales , ya que se ganan la vida analizándolos para vender más y  mejor (o para que sus clientes lo hagan), acaban de publicar una noticia equivocada sobre la entrada en vigor del nuevo R.D. 1720/2007.

Según se afirma en ese artículo, parece que las nuevas medidas de seguridad impuestas en materia de Protección de Datos entrarán en vigor el próximo abril de 2010.

Me temo, hasta donde yo sé, que ha habido un despiste de un par de años. En realidad, tal y como afirma la Disposición Transitoria Segunda del dichoso Real Decreto, estas medidas de seguridad debería haberse implantado antes del pasado 19 de abril de 2008.

Lo dicho, esto de la LOPD, ¿pa’ qué?

h1

LOPD 2009 Summer Tour

julio 20, 2009

El mes pasado, a través de la Diputación de Alicante y del IVAP, recibí la invitación para la realización de un curso dirigido a funcionarios de los ayuntamientos de la Provincia de Alicante.

El módulo que me ha tocado, una vez más, ha sido el de Protección de Datos, dentro del curso sobre Administración Electrónica.

Tomando prestado términos de la jerga musical, he bautizado las charlas itinerantes como «Los bolos de la LOPD«. Nos hemos servido de las aulas de formación de la Diputación, que cumplían perfectamente con las exigencias docentes.

Villena, Denia, Rojales, el Hogar Provincial de Alicante y Cocentaina han sido los escenarios de las actuaciones y que conste que en ningún caso he conseguido llegar al final de las diapositivas que tenía preparadas.

Sin duda, ha sido por mi falta de previsión, pero también ha sido por la curiosidad de los asistentes por saber más sobre estos temas.

No deja de sorprenderme la idea, confirmada por muchos asistentes, de que la Protección de Datos es la gran desconocida en la Administración Pública (por lo menos, en el ámbito de la Administración Pública Local). De ahí, que nunca pudiera llegar a terminar la exposición, porque había miles (bueno, dejémoslo en muchas) preguntas por contestar.

Por qué la LOPD es una perfecta desconocida en la en la Administración Local: algunos motivos.

In primis, el escaso interés por formar a los funcionarios públicos sobre estos temas. También incide mucho la misma estructura de algunos ayuntamientos que, con sus «funcionarios-orquesta«, poco tiempo pueden dedicar a la formación.

El poco eficaz sistema de sanciones para el sector público también incide lo suyo, aunque puede que, con la tan cacareada activación de la aplicación del art. 19 LOPD, las cosas cambien (francamente, éste es mi deseo).

En fin, que la ignorancia sobre estos aspectos legales tiene muchos padres y resulta que, casi 10 años después de la entrada en vigor de la LOPD, nadie quiera hacerse cargo de «la pobre criatura«.

Entonces, ¿a qué se debe este repentino interés por la Protección de Datos? La culpa la tiene el art. 4 de la Ley 11/2007 que, entre los principios generales que deberán regir la llegada de la Administración Electrónica (cual mesías de la solución al problema de la burocracia) dice (más o menos) así:

«Muy bien, vais a implantar la Administración Pública del futuro, pero, ojo, no os olvidéis de algunos viejos principios como la protección de datos«.

Así, respondo también a uno de los asistentes a estos cursos que me preguntaba «Yo he venido a un curso sobre e-Administración. ¿Por qué me sueltas el rollo de la LOPD?». Pues, porque sin esta última no habrá la primera.

Las casi 4 horas de charla sin interrupción (qué sufridos son los funcionarios, oiga) pretendían ver los nexos más evidentes entre la LOPD y la actividad diaria de la actividad administrativa. El objetivo último era concienciar sobre la importancia de esta legislación, así como sobre enorme importancia para la actividad administrativa y cómo pequeños despistes pueden perjudicar seriamente la vida de los ciudadanos.

¿Conclusiones?Varias y variadas.

1. Hace falta más formación. Ha quedado claro que tanto la Administración Electrónica, como la adecuación a la LOPD no es «cosas de ordenadores«, sino más bien, «cosas de personas que piensan en cómo hacer bien las cosas«.

2. La formación debe incluir necesariamente una componente tecnológica, aunque mínima, para evitar comentarios como: «¿qué es twitter?».

3. No podemos empezar con la e-Administración, si no hemos hecho los deberes (léase, protección de datos).

4. Tenemos funcionarios con ganas de aprender: ¡suéltenlos! Que parece que asistir a curso de formación es sinónimo de ir a pasar el día de excursión.

5. Con todas las tecnologías disponibles, ¿cómo es posible que los organismos intermedios no preparen una plataforma de formación on line? Ah, bendito e-learning

h1

Trusty is here!!!

julio 13, 2009

Hartos de tener que explicarle a los políticos de los Ayuntamientos por qué es necesario llevar a cabo los proyectos de Administración Electrónica y, contextualmente, por qué es necesario cumplir antes con la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), vamos a lanzar la campaña de www.vamosacontarverdades.es

Entiendo que hay que ser políticamente correcto, entiendo que el Ayuntamiento, al fin y al cabo es mi cliente, entiendo también que puede oir cantos de sirena desde otras fuentes, pero ha llegado el momento de decir las cosas a la cara: In Trusty we trust. TRUSTY

Por cierto, ya que contamos verdades, debemos admitir las verdades de los demás: qué te parece el diseño de Trusty?

h1

La Protección de Datos en los periódicos: cómo confundir al personal

julio 6, 2009

Esto de trabajar en el sector TIC te lleva necesariamente a ser visto como un «tío raro» y a tener que dar explicaciones sesudas a una simple pregunta de cortesía: «Y tú, ¿a qué te dedicas?«.

Cuando tengo que participar a un evento social (típico sarao con conversaciones intrascendentes), siempre estoy deseando que el periódico de la mañana haya publicado alguna noticia sobre Protección de Datos o Administración Electrónica.

Como el segundo tema sólo sale en vísperas de elecciones (y ni así), reviso las noticias sobre Protección de Datos, para sacar alguna anéctoda suculenta, y así explicar cómo me gano la vida.

Hoy es un buen día, ya que Expansión, El País, y Sur.es se hacen eco de noticias relacionadas, a vario título, con la privacidad.

Lo malo es que, en algunos casos, estas noticias, en vez de ayudar, lían bastante al personal.

Es el caso de lo publicado por Sur.es, que subraya, con justicia, la importancia de la defensa de la información empresarial, como verdadero valor añadido de la labor de adecuación a la LOPD.

Pero, ¿desde cuándo las sanciones máximas en materia de Protección de Datos tienen como techo los 300.000€? Oiga, es que la sanción máxima ¡puede a ser el doble!

Tampoco es cierto que un hotel no puede facilitar los datos de sus clientes a otras empresas, so pena de cometer un delito. Hombre, sí, en teoría, en casos de dolo y otros elementos que caracterizarían el comportamiento delictivo, cabría la aplicación del art. 197 del Código Penal, pero, en realidad, los hoteles pueden comunicar los datos de los clientes, siempre y cuando hayan recabado el preceptivo consentimiento.

Entiendo que resumir asuntos importantes en el espacio reducido de un artículo es muy difícil, pero esto no es excusa para no ser rigurosos en la información proporcionada. Si no, me tocará a mí, en el próximo sarao, explicar dónde y cómo se equivocan los periodistas.

Para hacer más luz sobre estos asuntos (y sobre otros, como los mitos y leyendas del marketing on line, por ejemplo), que me he decidido en participar en la redacción de una Web interesante (o eso espero): www.vamosacontarverdades.es.

A ver qué sale de esto.

h1

Cámaras de Vídeo vigilancia: ¡gracias, Tele5!

julio 2, 2009

Gracias a Tele5, que ha emitido un interesante reportaje sobre el uso inadecuado de las cámaras de seguridad.Pueden echarle un vistazo pinchando aquí.

Queda demostrado (si es que hacía falta) que, en la inmensa mayoría de los casos, el uso de las cámaras de vídeo vigilancia no respeta la legalidad vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).

Si es que no queremos aprender…

h1

SIGEM 1.7

junio 19, 2009

Lo que faltaba para fastidiar este fin de semana de merecido descanso: acaba de publicarse la versión 1.7 del SIGEM.

Me voy a descargar las toneladas de documentos y manuales y veremos qué saco en limpio.

No publico los links de descarga porque todavía no tengo claro si esta información puede hacerse pública o no. En todo caso, creo que los interesados pueden pedir la documentación en la Web del Plan Avanza.

¡A estudiar!

P.S. 372 MB, se me hará de noche.