Posts Tagged ‘Redes sociales’

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Charla sobre Redes Sociales y menores: un papelón

febrero 21, 2010

El próximo jueves 25, invitado por la Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Ibi, daré una charla a los alumnos de un Instituto sobre las implicaciones legales del uso de las Redes Sociales.

Si ya me preocupa enfrentarme a los adolescentes (que sufren una enfermedad que se cura con la edad, la pena es que esta frase no es mía), ya de por sí, un público difícil, peor estará la cosa cuando les recuerde que, como se ha recordado recientemente en El Mundo, tienen que tener 14 años para acceder a las redes sociales que utilizan más asiduamente (léase Tuenti y similares).

Sólo espero salir vivo de la charla. Se aceptan sugerencias.

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Redes Sociales y Protección de Datos

febrero 1, 2010

Algunas reflexiones sobre la charla realizada en Sant Joan d’Alacant el pasado miércoles 20 de enero sobre Redes Sociales y Protección de Datos. Aprovecho la ocasión para agradecer a la Cadena SER, Radio NOU y Radio Nacional que, en sus ediciones locales, han dado cuenta de los objetivos de esta charla y de su carácter novedoso en Alicante. Esperemos que otras instituciones públicas se hagan eco de estas necesidades de información.

Para empezar, el público asistente.

Estaba compuesto por madres y padres preocupados por estas tecnologías y, sobre todo, preocupados sobre cómo éstas pueden afectar a la vida de sus hijos. También había profesores que querían saber más sobre el tema de conversación más utilizados por sus alumnos. Pero quizás la presencia más interesante para el debate ha sido la de unos adolescentes preguntones que, movidos por su interés, no paraban de animar el cotarro (en el mejor sentido de la expresión). Éstos son los que más me han preguntado y los que más me han ayudado a dar una perspectiva real del uso de las redes sociales por parte de los adolescentes.

He intentado huir como he podido de toda explicación sociológica del fenómeno de las redes sociales, básicamente porque no está a mi alcance dar este tipo de información y porque he preferido centrarme en algo que conozco mejor, que es el conocimiento de las herramientas jurídicas útiles para la defensa del derecho a la privacidad.

Si bien todos los asistentes tenían claro qué era «un facebook» y qué era «un tuenti«, muy pocos conocían, por ejemplo, la LOPD o la existencia (y la función) de la Agencia Española de Protección de Datos.

¿Una nueva forma de brecha digital? Puede ser. El caso es que, en una misma charla, me he encontrado por lo menos con otras dos acepciones de este término:

a. la diferencia entre generaciones en el uso de las tecnologías de la comunicación y la información; y

b. la diferencia en la percepción de la importancia de la privacidad entre las generaciones de mayores y de los adolescentes.

Otra sorpresa agradable es que, a pesar de las preocupaciones sobre estas herramientas de comunicación, en ningún momento ha habido la tentación de prohibir el uso de estas herramientas. Mi impresión es que los asistentes reconocían que las redes sociales ya formarían parte de la vida de sus hijos/alumnos y que era mejor aprender a usarlas, antes de intentar una defensa numantina frente a ellas.

De esta forma, nos hemos acercado a las soluciones, es decir, al qué hacer cuando estas redes (o los usuarios de las mismas) invaden nuestra privacidad.

No soy partidiario de resolver los problemas por la vía contenciosa, así que he mencionado el servicio de mediación propuesto por el Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant en esta materia. Creo que se trata de un servicio pionero en su género, que tiene como objetivo el de mediar en los conflictos entre adolescentes cuando éstos (los conflictos) se manifiestan a través de foros, mensajería instantánea o redes sociales.

Evidentemente, también hay que tener en cuenta los casos en los que la mediación no da sus frutos y, en ese caso, recurrir a las medidas legales que amparan los derechos a la privacidad, honor, intimidad y a la protección de datos.

Una última nota: dejo el link a un vídeo realizado por The Data Inspectorate of Norway, en colaboración y traducido y adaptado por la Agencia Vasca de Protección de Datos sobre los peligros de las redes sociales. El link se cuelga docendi causa y, si hay que quitarlo por motivos de derechos de autor, SGAE, etc., pues, lo quitamos.

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Historias de un (presunto) idiota

diciembre 1, 2009

Si atendemos a la definición que da la Real Academia de la Lengua Española de la palabra idiota, puede que el comportamiento delictivo del joven (cuándo se deja de ser joven? ¿con 26 años uno es considerado todavía joven?) que ha publicado 14 fotos de su novia desnuda en una red social encaje en la definición académica.

Veamos:

1. Que padece de idiocia. Pues, francamente, no lo sabemos, pero parece que no. De padecer esta enfermedad, el Tribunal hubiera valorado la correspondiente eximente. Ergo, este joven no está enfermo y no es idiota.

2. Engreído sin fundamento para ello. Pues, esta definición ya puede ser más ajustada porque parece que el comportamiento del joven parece (y van 2) colocarle por encima del Código Penal y, francamente, me cuesta creer que así pueda ser. De hecho, el Tribunal tampoco se lo ha creído.

3. Tonto, corto de entendimiento. Por lo menos, momentáneamente, si que este joven no ha entendido que su comportamiento (de ahí, lo de corto de entendimiento) pudiera ser lesivo de un bien jurídico protegido, como es la intimidad de otra persona. O, si lo ha entendido, lo ha menospreciado, en violación de la Ley.

4. Que carece de toda instrucción. Pues, no, no parece que este joven carezca de toda instrucción, ya que es capaz de:

a. sacar fotos (con lo complicado que es utilizar hoy en día esos aparatos digitales);

b. guardarlas y no perdelas (hace falta una cierta capacidad de razonamiento, para estructurar la información y custodiarla de manera que pueda volver a ser utiilizada);

c. darse de alta en una red social (usar un ordenador, con su conexión a Internet, recordar la password, etc.);

d. subir las fotos (si supera el paso c), éste está chupado.

Por lo tanto, este comportamiento encaja sólo en dos de las cuatro posibles definción de idiota. Como, además, no tengo noticia de que la sentencia sea firme, dejamos a este joven como presunto idiota.

Un aviso para los incautos internautas: aunque pueda que no lo parezca, el Código Penal sigue vigente, hasta en Internet.