Archive for the ‘Ayuntamiento’ Category

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Ranking de la blogosfera pública

marzo 1, 2010

La iniciativa ogov ha publicado hoy el Ranking de la Blogosfera Pública, donde aparezco por primera vez en el puesto 12.

Estas noticias alegran el día (y la semana y el mes), pero también me imponen ser más asiduo en el estudio de este mundo de la modernización de la Administración (¡qué ambicioso mundo!).

Espero ser capaz de compaginar las entradas sobre los viejos amores de la protección de datos, con el todavía necesario análisis de esta revolución en ciernes que es la e-Administración. Espero estar a la altura.

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Charla sobre Redes Sociales y menores: un papelón

febrero 21, 2010

El próximo jueves 25, invitado por la Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Ibi, daré una charla a los alumnos de un Instituto sobre las implicaciones legales del uso de las Redes Sociales.

Si ya me preocupa enfrentarme a los adolescentes (que sufren una enfermedad que se cura con la edad, la pena es que esta frase no es mía), ya de por sí, un público difícil, peor estará la cosa cuando les recuerde que, como se ha recordado recientemente en El Mundo, tienen que tener 14 años para acceder a las redes sociales que utilizan más asiduamente (léase Tuenti y similares).

Sólo espero salir vivo de la charla. Se aceptan sugerencias.

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La Formación en materia de Protección de Datos en los Ayuntamientos

febrero 11, 2010

Después de una jornada como hoy, en la que, por turnos, he conseguido dar una charla sobre Protección de Datos a todos los funcionarios de un Ayuntamiento, uno se da cuenta de que los usuarios públicos (léase, funcionarios) están más concienciados sobre la privacidad de la información que los gestores políticos (léase concejales).

Hemos repasado los conceptos básicos como qué es un dato personal, qué se entiende por tratamiento, hasta llegar al deber de información, previsto en el art. 5 LOPD, el consentimiento, las cesiones de datos y los encargados del tratamiento.

Las preguntas que me han hecho han sdio de carácter eminentemente práctico, centrándose sobre todo en la escasez de medios técnicos (he visto ordenadores con licencias «home edition«) y en la lucha encarnizada para denegar (o, por lo menos, oponerse) a las absurdas (y a veces, ilegales) peticiones de los concejales.

Los funcionarios, en estos casos, se ven sometidos a una fuerte presión por «sacar datos de donde no debemos». ¿Qué hacer en estos casos?

Pues, en el Ayuntamiento en cuestión, los funcionarios pueden contar con un Secretario Municipal preparado, consciente de la importancia de los datos de carácter personal de los ciudadanos y dispuestos a asumir las competencias propias de un Responsable de Seguridad. Además, todo hay que decirlo, es raro encontrar un Secretario que se preocupe por estos asuntos, enfrascados como están, entre otras cosas, en resolver los problemas de las agotadas cajas municipales, que ningún Plan E, F o Z parece poder resolver.

Creo firmemente en la necesaria modificación del sistema sancionador previsto en la LOPD para las Administraciones Públicas, modificando el art. 46 y dejando bien claro que «chi la fa, l’aspetti«. Por cierto, no he dicho que el Secretario Municipal del que hablo es una mujer. Menos mal que los tiempos cambian.

P.S. Estimado Sr. Secretario de Estado de Telecomunicaciones, D. Francisco Ros, por si acaso lee estas líneas, en sus planes para generar «Confianza en la Sociedad de la Información«, por favor, incluya también un rápido cursillo para los concejales.

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Redes Sociales y Protección de Datos

febrero 1, 2010

Algunas reflexiones sobre la charla realizada en Sant Joan d’Alacant el pasado miércoles 20 de enero sobre Redes Sociales y Protección de Datos. Aprovecho la ocasión para agradecer a la Cadena SER, Radio NOU y Radio Nacional que, en sus ediciones locales, han dado cuenta de los objetivos de esta charla y de su carácter novedoso en Alicante. Esperemos que otras instituciones públicas se hagan eco de estas necesidades de información.

Para empezar, el público asistente.

Estaba compuesto por madres y padres preocupados por estas tecnologías y, sobre todo, preocupados sobre cómo éstas pueden afectar a la vida de sus hijos. También había profesores que querían saber más sobre el tema de conversación más utilizados por sus alumnos. Pero quizás la presencia más interesante para el debate ha sido la de unos adolescentes preguntones que, movidos por su interés, no paraban de animar el cotarro (en el mejor sentido de la expresión). Éstos son los que más me han preguntado y los que más me han ayudado a dar una perspectiva real del uso de las redes sociales por parte de los adolescentes.

He intentado huir como he podido de toda explicación sociológica del fenómeno de las redes sociales, básicamente porque no está a mi alcance dar este tipo de información y porque he preferido centrarme en algo que conozco mejor, que es el conocimiento de las herramientas jurídicas útiles para la defensa del derecho a la privacidad.

Si bien todos los asistentes tenían claro qué era «un facebook» y qué era «un tuenti«, muy pocos conocían, por ejemplo, la LOPD o la existencia (y la función) de la Agencia Española de Protección de Datos.

¿Una nueva forma de brecha digital? Puede ser. El caso es que, en una misma charla, me he encontrado por lo menos con otras dos acepciones de este término:

a. la diferencia entre generaciones en el uso de las tecnologías de la comunicación y la información; y

b. la diferencia en la percepción de la importancia de la privacidad entre las generaciones de mayores y de los adolescentes.

Otra sorpresa agradable es que, a pesar de las preocupaciones sobre estas herramientas de comunicación, en ningún momento ha habido la tentación de prohibir el uso de estas herramientas. Mi impresión es que los asistentes reconocían que las redes sociales ya formarían parte de la vida de sus hijos/alumnos y que era mejor aprender a usarlas, antes de intentar una defensa numantina frente a ellas.

De esta forma, nos hemos acercado a las soluciones, es decir, al qué hacer cuando estas redes (o los usuarios de las mismas) invaden nuestra privacidad.

No soy partidiario de resolver los problemas por la vía contenciosa, así que he mencionado el servicio de mediación propuesto por el Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant en esta materia. Creo que se trata de un servicio pionero en su género, que tiene como objetivo el de mediar en los conflictos entre adolescentes cuando éstos (los conflictos) se manifiestan a través de foros, mensajería instantánea o redes sociales.

Evidentemente, también hay que tener en cuenta los casos en los que la mediación no da sus frutos y, en ese caso, recurrir a las medidas legales que amparan los derechos a la privacidad, honor, intimidad y a la protección de datos.

Una última nota: dejo el link a un vídeo realizado por The Data Inspectorate of Norway, en colaboración y traducido y adaptado por la Agencia Vasca de Protección de Datos sobre los peligros de las redes sociales. El link se cuelga docendi causa y, si hay que quitarlo por motivos de derechos de autor, SGAE, etc., pues, lo quitamos.

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Infocaldero IX: Las Presentaciones

diciembre 15, 2009

Hoy es día de novedades. El Ayuntamiento de Campello, bueno, la gente del Dpto. de Informática, ponen a disposición de todos las presentaciones de los ponentes de la IX edición de Infocaldero. Sólo hay que pinchar aquí.

Gracias, Luis.

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SIGEM 1.9.1

diciembre 15, 2009

Unos días de vacaciones y ya veo en mi escritorio la nueva versión del SIGEM 1.9.1. Quería tomarme esta recta final de año de una forma un poco más tranquila, pero va a ser que no, a estudiar toca.

Publico el link a la documentación y espero no estar infringiendo ningún derecho moral/ético/económico/artístico/político/religioso de alguien. Si así fuera, prometo quitar el link y no volver a ponerlo nunca jamás (disclaimer mode on).

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Infocaldero IX ha terminado, viva Infocaldero

noviembre 30, 2009

La reunión del pasado viernes 27 en El Campello ha permitido, una vez más, poder saludar a clientes y hasta amigos, técnicos informáticos de los Ayuntamientos de la provincia de Alicante.

Pronto (según ha prometido el organizador que, una vez más, se ha salido del mapa como anfitrión) estarán disponibles todas las presentaciones de los ponentes. El tema estrella de este año era el de virtualización de servidores. Espero me perdonen si a mí, un Azzeccagarbugli de andar por casa, estos temas resultaban muy indigestos. En todo caso, prometo hacerme eco de estas ponencias tan pronto estén disponibles.

¿Novedades más allá de las virtualizaciones? Por supuesto, y de la manos de Xavier Llinares. Se habló de las posibilidades de Escucha Activa aplicadas a la Administración Local.

¿Qué diablos es eso de la Escucha Activa? No lo busquéis en Google, ya que os llevará, en sus primeros resultados, hacia técnicas de psicoterapia. En realidad, lo que se presentó, fue la herramienta SSMART, a través de la cual se puede saber qué dice la red de tu Ayuntamiento (o empresa).

Era como darle una vuelta más al concepto de la Web 2.0, no sólo permitiendo que los usuarios participaran en la gestión de la información (definición no académica), sino que, además, consiente dar una respuesta rápida a lo que quieren saber los ciudadanos. Este resumen chapucero será necesariamente completado por la charla tan pronto esté disponible.

Por cierto, Xavier Llinares tenía disponibles algunas invitaciones para ser usuario de Google Wave. Después de un inicial desconcierto (nadie se atrevía a preguntar qué era aquello y los que ya «estábamos dentro«, sonreíamos como todo enteradillo hubiera hecho), al ofertante le llovieron varias peticiones. Desconozco quién se apuntó al carro y quién no.

La charla era muy interesante, pero creo que se hubieran aprovechado más todas las indicaciones si hubieran estado presentes los responsables políticos de los Ayuntamientos que, no sé porqué, no asistieron (si estaban, yo no los vi).

La parte institucional terminó a última hora de la mañana y nos dirigimos al tradicional ágape que, una vez más, cumplió con las expectativas de los asistentes.

Esta fase informal es la que te permite ver cómo va en realidad la e-Administración en las Administraciones Locales. Hay momentos estelares y otros en los que te quedas de piedra.

Para muestra un botón.

Una "moderna" e-firma

El titular de esta firma electrónica, técnico informático experimentado de un Ayuntamiento, se fue a la entidad pública que había expedido la firma para pedirle algo, en principio, tan sencillo como un soporte un pelín más moderno que un disquete. Como respuesta le dijeron que «de eso, no tenemos«.

A este punto del relato, teníamos dos opciones: quedarnos helados y pensar en cuánto camino todavía nos esperaba, o reirnos hasta las lágrimas. Evidentemente, optamos por la segunda.

A ver qué otros hallazgos nos permitirá la edición del 2010 de Infocaldero. Ya falta menos.

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INFOCALDERO IX

noviembre 26, 2009

Mañana viernes 27 de noviembre, habrá lugar la IX edición de INFOCALDERO. No busquen información en la Web del Ayuntamiento de Campello, porque no la van a encontrar. Eso sí, pasen y vean, porque siempre es divertido asistir: ponencias interesantes, saludos a amigos y arroz.

Este año, NetConsulting pasará la gorra, así que avisados estáis.

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Guía sobre cómo se pide la pasta y para qué (RDL 13/2009)

noviembre 16, 2009

Gracias a las innumerables fuentes de los blog que suelo leer sobre administración electrónica, he podido acceder a la Guía sobre el uso del Fondo Estatal para el empleo y la sostenibilidad local 2010.

Espero poder hacer dos cosas: mencionar a todos los bloggeros que aportan información tan útil como la que acabo de referenciar, así como dar mi opinión sobre esta guía (lo que afecta a la administración electrónica empieza a partir de la diapositiva 8).

Ala, comprometido quedo, a ver si cumplo.

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Real Decreto-Ley 13/2009: ya está aquí la pasta

noviembre 4, 2009

Andan muy preocupados los Ayuntamientos para llegar a la fatídica fecha del 1 de enero de 2010 y tener algo para demostrar que cumplen con lo previsto en la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Los problemas de financiación de las Entidades Locales ya rozan la emergencia, así que bienvenido sea el Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre (BOE 259, de 27/10/2009). Aquí voy a hacer un rápido resumen para que los Ayuntamientos no dejen pasar la ocasión e intenten aprovecharse de esta financiación extra.

Aviso a navegantes: el procedimiento administrativo de las diferentes fases se efectuará mediante tramitación electrónica a través de la aplicación informática que ponga en marcha el Ministerio de Política Territorial. Es decir, hay que utilizar el Arcadia que, dicho sea de paso, no soporta las versiones Firefox 3.0, así que háganse con un Explorer 6 o superior. Es curioso que, para fomentar la implantación de la Administración Electrónica, pasen por alto uno de sus principios básicos, de neutralidad tecnológica (art. 4.i Ley 11/2007). En fin…

Segundo aviso a navegantes: según el art. 12 de este Real Decreto-Ley, las solicitudes deberán ser presentadas por los Alcaldes, Secretarios o personas autorizadas que, evidentemente, deberán disponer de una firma electrónica reconocida por el Ministerio. Ya me veo yo las carreras de última hora, emitiendo un Decreto de Alcaldía, autorizando al informático de turno presentar la solicitud y firmarla con su propio e-Dni.

¿Qué se financia? En lo que se refiere a implantación de la e-Administración, «podrán financiarse los contratos de suministros que tengan por objeto la adquisición de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información (¿es el adiós definitivo al SIGEM?), sus dispositivos y programas; y los contratos de servicios que tengan por objeto la implantación y desarrollo de sistemas y programas informáticos dirigidos a dar cumplimiento al mandato de la Ley 11/2007…». Ya hemos encontrado fondos para pagar a los consultores externos, como un servidor, para la realización de la desconocida reingeniería de procedimientos.

Cuidado: quedan excluidos los servicios de mantenimiento.

¿Cuánto dinero me dan? Ésta es una buena noticia: se sabe de antemano el importe máximo financiable, ya que la dotación del Fondo se distribuirá de manera proporcional a las cifras de población correspondiente a cada Municipio. Además (art. 11), la financiación de cada uno de los proyectos solicitados con cargo al Fondo cubrirá el importe real… del contrato de suministro o del contrato de servicios, hasta el límite máximo señalado anteriormente.

¿Plazos? Tranquilos, todavía tenemos tiempo hasta la carrera del último minuto, ya que el plazo de presentación de las solicitudes (art. 4) será de tres meses, contados a partir del día siguiente a la publicación en el BOE de la resolución del Secretario de Estado de Cooperación Territorial en la que se establezca el modelo para la presentación de las solicitudes y las condiciones para su tramitación.

Tercer aviso a navegantes: que los informáticos de los Ayuntamientos pongan el RSS al BOE, que sino, tocará correr de verdad.

Mi opinión es que hay que aplaudir esta nueva inyección de fondos para la implantación de la Ley 11/2007. Como dicen mis amigos gallegos: «Será por cartos…«.

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Expedientes electrónicos y Protección de Datos

octubre 5, 2009

En las charlas entre colegas y apasionados de protección de datos y administración electrónica (hay gente con hobbies más raros), siempre surgen temas de debate y preguntas que la práctica diaria impone resolver. Fruto de una de estas conversaciones ha sido la pregunta: ¿puedo poner el nombre de un ciudadano (directo interesado) en el nombre de un documento electrónico? ¿Esta práctica es conforme a la Ley Orgánica de Protección de Datos?

Un ejemplo para aclarar el asunto. Pongamos que yo he sido expedientado por la Concejalía de Urbanismo de mi ayuntamiento por una infracción urbanística. La sanción es definitiva y no caben recursos, así que me toca pagar la sanción.

Por su parte, el Ayuntamiento, para custodiar el expediente electrónico, pone mi nombre a la correspondiente carpeta para archivarlo y, en un futuro, poder acceder a ello.

Visto así, no creo que haya inconvenientes, a priori, para que esta práctica sea conforme a la LOPD. Intentemos ver el porqué.

Para empezar, el expediente electrónico con mi nombre es, sin duda alguna, parte de un fichero, tal y como lo define el art. 3.b) LOPD: «Fichero: todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquier que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso».

El fichero que el Ayuntamiento habrá declarado ante la Agencia Española de Protección de Datos se llamará, posiblemente, «Expedientes Sancionadores» y, en ese gran cajón, estaremos todos los infractores que, en el ámbito de las competencia municipal, nos hayamos visto como infractores (en materia urbanística, ruidos, medioambiente, etc.).

Tenemos fichero, tenemos tratamiento de datos, tenemos datos personales, hasta tenemos afectados (que soy yo), pero (todavía) no tenemos una respuesta clara a la pregunta inicial.

También tenemos la obligación por parte del Ayuntamiento de almacenar los datos «de forma que permitan el ejercicio del derecho de acceso… (art. 4.6 LOPD). Así que, el Ayuntamiento puede, a mi entender, guardar el expediente con mi nombre. De hecho, cuando yo presente el ejercicio de derecho de acceso, puedo simplemente decir: «Oiga, que quiero saber que saben de mí en Urbanismo«. Si no me pueden buscar con mi nombre, a ver cómo pueden contestar a mi derecho.

Eso sí, las obligaciones del Ayuntamiento no terminan ahí. Tal y como manda el art. 9 LOPD, el Responsable del Fichero (el Ayuntamiento, en este caso) debe tomar todas las medidas técnicas y organizativas para que mis datos (y mi expediente) no sean accedidos (palabro) por personas no autorizadas.

En la práctica, eso quiere decir que el Ayuntamiento no puede permitir a todos los usuarios de la información municiapal poner en el buscador interno mi nombre y que salga asociado al famos expediente sancionador urbanístico. Mucho menos puede (ni debe) permitir que mis datos queden a la vista de un buscador externo. Si así fuera, un motor de búsqueda podría leer mi nombre y devolver como resultado de la búsqueda que yo he sido sancionado por el Ayuntamiento por una determinada infracción.

Para estar seguros de esta afirmación, nos vamos a leer qué dice a este propósito la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Con el art. 31.3, in fine, nos acercamos a una respuesta más clara ya que los medios de almacenamiento «asegurarán la identificación de los usuarios y el control de accesos, así como el cumplimiento de las garantías previstas en la legislación de protección de datos«.

Et voila.

Definitivamente, podremos llamar a mi expediente sancionador con mi nombre, pero antes nos deberemos de haber asegurado quién, cómo y a qué título accede a esa información.

No me he parado en la diferenciación entre documento administrativo electrónico (art. 29, Ley 11/200/) y expediente electrónico (art. 32, Ley 11/2007), no porque no haya diferencias,  sino porque, en este caso, el tratamiento de los datos personales es el mismo.

En todo caso, como siempre, se aceptan opiniones contrarias.

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Realidad Aumentada en la e-Administración

septiembre 28, 2009

En el título de este post, todavía utilzo la «e-» para describir la Administración Electrónica y la revolución jurídica, técnica y social que todo esto representa.

En realidad, ya he adoptado el concepto «o-» y la idea que está detrás del proyecto oGov, pero para no liarme más, quiero analizar rápidamente las nuevas posibilidades proporcionadas por las aplicaciones de Realidad Aumentada, que pueden hacer más sencilla la vida a los ciudadanos (¿clientes?) en sus relaciones con las Administraciones Públicas.

Para explicar qué diablos es esto, aconsejo echar un vistazo a este vídeo.

Admito que, en mi caso, me he quedado con la boca abierta. Tomando como referencia lo que aparece en el vídeo, sólo hay que imaginar las posibilidades de comunicación con, por ejemplo, nuestro Ayuntamiento.

Probemos a sustituir los iconos que aparecen en el vídeo, con las imágenes de las oficinas del Ayuntamiento en el que vivimos: el horario de apertura, el de registro, el teléfono de contacto, la distancia desde nuestra posición, qué líneas de bus (o metro) llegan hasta ahí…

Además, en principio, no se trata de una tecnología invasiva de nuestra privacidad, mientras que los mensajes a través de bluetooth sí lo son.

En realidad se trata de «vallas virtuales«, que sólo pueden ser visualizadas si tenemos un móvil preparado y con una determinada aplicación (que se puede descargar desde la Web municipal, por ejemplo).

Dónde está el buzón de correo más cercano, el área donde puedo pasear a mi perro, la parada del bus o el Archivo Municipal: todas éstas son preguntas que se pueden contestar no ya a través de un click, sino simplemente levantando el móvil y mirando a través de su cámara.

La tecnología ya existe (tampoco es muy cara, hasta hay versiones gratuitas), sólo se trata de convencer a los administradores para que las usen. Para esto, no creo que se haya inventado ninguna máquina (todavía).

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LOPD 2009 Summer Tour

julio 20, 2009

El mes pasado, a través de la Diputación de Alicante y del IVAP, recibí la invitación para la realización de un curso dirigido a funcionarios de los ayuntamientos de la Provincia de Alicante.

El módulo que me ha tocado, una vez más, ha sido el de Protección de Datos, dentro del curso sobre Administración Electrónica.

Tomando prestado términos de la jerga musical, he bautizado las charlas itinerantes como «Los bolos de la LOPD«. Nos hemos servido de las aulas de formación de la Diputación, que cumplían perfectamente con las exigencias docentes.

Villena, Denia, Rojales, el Hogar Provincial de Alicante y Cocentaina han sido los escenarios de las actuaciones y que conste que en ningún caso he conseguido llegar al final de las diapositivas que tenía preparadas.

Sin duda, ha sido por mi falta de previsión, pero también ha sido por la curiosidad de los asistentes por saber más sobre estos temas.

No deja de sorprenderme la idea, confirmada por muchos asistentes, de que la Protección de Datos es la gran desconocida en la Administración Pública (por lo menos, en el ámbito de la Administración Pública Local). De ahí, que nunca pudiera llegar a terminar la exposición, porque había miles (bueno, dejémoslo en muchas) preguntas por contestar.

Por qué la LOPD es una perfecta desconocida en la en la Administración Local: algunos motivos.

In primis, el escaso interés por formar a los funcionarios públicos sobre estos temas. También incide mucho la misma estructura de algunos ayuntamientos que, con sus «funcionarios-orquesta«, poco tiempo pueden dedicar a la formación.

El poco eficaz sistema de sanciones para el sector público también incide lo suyo, aunque puede que, con la tan cacareada activación de la aplicación del art. 19 LOPD, las cosas cambien (francamente, éste es mi deseo).

En fin, que la ignorancia sobre estos aspectos legales tiene muchos padres y resulta que, casi 10 años después de la entrada en vigor de la LOPD, nadie quiera hacerse cargo de «la pobre criatura«.

Entonces, ¿a qué se debe este repentino interés por la Protección de Datos? La culpa la tiene el art. 4 de la Ley 11/2007 que, entre los principios generales que deberán regir la llegada de la Administración Electrónica (cual mesías de la solución al problema de la burocracia) dice (más o menos) así:

«Muy bien, vais a implantar la Administración Pública del futuro, pero, ojo, no os olvidéis de algunos viejos principios como la protección de datos«.

Así, respondo también a uno de los asistentes a estos cursos que me preguntaba «Yo he venido a un curso sobre e-Administración. ¿Por qué me sueltas el rollo de la LOPD?». Pues, porque sin esta última no habrá la primera.

Las casi 4 horas de charla sin interrupción (qué sufridos son los funcionarios, oiga) pretendían ver los nexos más evidentes entre la LOPD y la actividad diaria de la actividad administrativa. El objetivo último era concienciar sobre la importancia de esta legislación, así como sobre enorme importancia para la actividad administrativa y cómo pequeños despistes pueden perjudicar seriamente la vida de los ciudadanos.

¿Conclusiones?Varias y variadas.

1. Hace falta más formación. Ha quedado claro que tanto la Administración Electrónica, como la adecuación a la LOPD no es «cosas de ordenadores«, sino más bien, «cosas de personas que piensan en cómo hacer bien las cosas«.

2. La formación debe incluir necesariamente una componente tecnológica, aunque mínima, para evitar comentarios como: «¿qué es twitter?».

3. No podemos empezar con la e-Administración, si no hemos hecho los deberes (léase, protección de datos).

4. Tenemos funcionarios con ganas de aprender: ¡suéltenlos! Que parece que asistir a curso de formación es sinónimo de ir a pasar el día de excursión.

5. Con todas las tecnologías disponibles, ¿cómo es posible que los organismos intermedios no preparen una plataforma de formación on line? Ah, bendito e-learning

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Trusty is here!!!

julio 13, 2009

Hartos de tener que explicarle a los políticos de los Ayuntamientos por qué es necesario llevar a cabo los proyectos de Administración Electrónica y, contextualmente, por qué es necesario cumplir antes con la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), vamos a lanzar la campaña de www.vamosacontarverdades.es

Entiendo que hay que ser políticamente correcto, entiendo que el Ayuntamiento, al fin y al cabo es mi cliente, entiendo también que puede oir cantos de sirena desde otras fuentes, pero ha llegado el momento de decir las cosas a la cara: In Trusty we trust. TRUSTY

Por cierto, ya que contamos verdades, debemos admitir las verdades de los demás: qué te parece el diseño de Trusty?

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Una charla con amigos, la e-Administración y la LOPD – 2ª Parte

junio 25, 2009

Antes de seguir con la documentación sobre el SIGEM 1.7, voy a apuntar las reflexiones sobre el régimen sancionador en materia de protección de datos, para los Responsables de Ficheros públicos, que quedaron pendiente de resumir.

Después de haber recordado rápidamente la clasificación de las infracciones previstas en el artículo 44 LOPD (apartados 2 como leves, 3 como graves y 4 como muy graves), empezamos a ver qué pasa si un Ayuntamiento, por ejemplo, es sancionado por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Analizando algunas de las resoluciones sancionatorias del último año, veíamos como todas terminaban con un reproche y con una advertencia a que los infractores tomasen las oportunas medidas de seguridad para que el incidente no se volviera a repetir.

Y ya está.

Es decir, aunque las sanciones fueran por infracciones muy graves, todo terminaba en un: «Chico malo, no lo vuelvas a hacer«. A todas luces, el poder coercitivo de estos reproches parecía un poco escaso. He hablado yo con algunos alcaldes que, sin el menor reparo, han hecho delante de mis narices la siguiente cuenta:

  • Adecuar mi Ayuntamiento a la LOPD me cuesta X;
  • Las sanciones que me pueden «caer» me costarían «0» (cero);
  • X es mayor de cero;
  • Ergo, ese dinero lo meto en las fiestas del pueblo, que me salen más a cuento. «Gracias por haber venido«.

Los que se dedican a esto de la Protección de Datos, pues, andamos desde siempre un poco moscas por la disparidad de trato (entre entes públicos y privados) en el régimen sancionador, así que, como chamanes invocando justicia divina, esperábamos que, algún día, un tribunal se decidiera a aplicar lo previsto en el artículo 19 LOPD. Esto es, antender a los interesados que, habiéndose visto perjudicados por una infracción de la LOPD, vieran reconocidos los daños y perjuicios padecidos a raíz de esta infracción, y pudieran pedir responsabilidad patrimonial a la Administración infractora.

Gracias a los amigos del Departamento de Derecho Administrativo de la Universidad de Murcia (y a su siempre interesante foro de discusión), me enteré de la Sentencia n. 1932/2003, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que sí había antecedentes de Responsabilidad Patrimonial. En el caso en cuestión, se había condenado a la Concejería de Bienestar Social a pagar 6.000€ por haber una infracción a la LOPD, sancionada con anterioridad por la AEPD.

«Eppur si muove«.

«Oiga, y ya puestos a pedir, para frenar los desmanes de las Administraciones Públicas en protección de datos, ¿no se podrían explorar las vías penales?»

Y eso nos pusimos a hacer en la parte final de la charla.

Y empezamos por el artículo 199 (la aplicación del artículo 197 requiere dolo, y eso ya me parece desproporcionado, como caso de estudio).

Comportamiento relevante penalmente:

  1. estar al cargo de la custodia/tratamiento de información personal que debe mantenerse en secreto (toda información personal)
  2. revelar esta información

Como las revelaciones pueden ser por dolo o por culpa (negligencia, impericia, imprudencia), pues, el fantasma de una condena a prisión de uno a tres años empezaba a preocupar a los asistentes a la charla.

Francamente, espero que algún penalista que tenga ganas (y paciencia), me aclare si este análisis propuesto es muy descabellado, así espantamos a nuesto diap1

De hecho, las cosas se complican si el que llevara a cabo el comportamiento delictivo fuera un «profesional». Por ejemplo, un Responsable de Seguridad, que se verá condenado con prisión de 1 a 4 años e inhabilitación especial para la profesión de 2 a 6 años.

Y eso que no nos dio tiempo a ver los detalles del Título XIX, de los Delitos contra la Administración Pública, Cap. IV – De la infideliad en la custodia de documentos y de la violación de secreto. De entrada, volvimos a descartar los artículos que penaban los comportamientos dolosos (artículos 413, 414 y 415), pero nos volvimos a topar con el inquietante artículo 417.

En ese punto, tocó la campana y la gente se marchó a su casa, pero diap1 ya había entrado de lleno en las preocupaciones de los Responsables de Seguridad.

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SICARM 2009

May 21, 2009

En realidad, debería de seguir publicando el resumen de la charla realizada para la Diputación de Alicante, pero esto de la crisis hace que uno tenga que trabajar el doble.

Por ese motivo (lo de trabajar el doble) ni siquiera he podido asistir al SICARM de este año. Menos mal que la organización (in primis, el Prof. Julian Valero), se ha encargado de publicar el link donde se pueden ver las intervenciones.

No es como haber estado ahí, pero…

P.S. Estas micro entradas no caben en el Twitter, tendré que resumir.

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Una charla con amigos, la e-Administración y la LOPD – 1ª Parte

May 8, 2009

El pasado 28 de abril, la Dipitación de Alicante me invitó a dar una charla sobre la Protección de Datos en las Administraciones Locales. La charla era, en realidad, parte de un módulo más amplio sobre los retos de la Administración Electrónica para los pequeños Ayuntamientos.

Cuando llegué al aula, dentro del complejo del Hogar Provincial, me encontré con algunos clientes y, a pesar de ello, amigos. Eso hizo que la charla perdiera parte de su carácter formal-académico y se convirtiera más en un debate sobre los problemas que afectan a los técnicos informáticos de los Ayuntmientos en su día a día. Parece que se ha instaurado una regla no escrita según la cual «el informático» es el que se tiene que ocupar de «estas cosas modernas» como son la LAE y la LOPD.

Teníamos 3 horas a nuestra disposición y resultó que ni pausa café hicimos, tanto nos enfrascamos en los intríngulis de la Protección de Datos. A lo largo de la charla, prometí publicar un resumen en este blog, pero, las cosas como son, no he tenido tiempo. Así que va siendo hora de hacer el resumen prometido.

Después de haber hecho un inicial y rápido resumen sobre los antecedentes de la LAE, la LOPD y sus cruces de intereses, hemos pasado a revisar, también rápidamente, los deberes formales en materia de Protección de Datos que incumben sobre los Entes Locales. De paso, hemos recordado el artículo 4.a de la LAE, donde, entre los principios generales, se hace expresa mención a «El respeto al derecho a la protección de datos de carácter personal en los términos establecidos por la LOPD…«.

En este momento ya han aparecido entre los asistentes las primeras caras de preplejidad: «¿Para qué estaré yo buscando dinero para comprar el Gestor Documental molón si mis compañeros del Ayuntamiento ni siquiera conocen la LOPD?». La sensación de que, en los procedimientos de implantación de la Administración Electrónica en las entidades locales, se estaba trascurando un aspecto determinante, pues, se empezó a generalizar.

Por ejemplo, salvo un par de honrosas excepciones, nadie había pasado la auditoría en materia de Protección de Datos en los últimos años. Esta situación reflejaba los resultados de la pequeña estadística realizada a través de este blog donde había un preocupante 50% de lectores que había marcado la casilla «¿Auditoría LOPD? ¿Existe eso?«.

¿No estaremos empezando la casa de la Administración Electrónica por el tejado? Las dudas aumentaban.

Si hay que adecuarse a la LOPD, ¿por dónde empezamos?vYo sugerí empezar por los aspectos formales:

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Pareció que todos estuvieron de acuerdo, pero algunos ya se empezaron a olerse por dónde irían los tiros.

Si la declaración del fichero (con todas las particularidades descritas por el Título V de la LOPD), y la redacción de un Documento de Seguridad son tareas al alcance de unos funcionarios preparados, la asunción de las responsabilidades propias de la figura del Responsable de Seguridad ya era harina de otro costal.

Cuando se empezó a hablar del Responsable de Seguridad, entró en escena una figura que nos ha acompañado a lo largo del resto de la charla:

DIAP1Este muñequito, sobre cuya foto no tengo derecho de autor y que utilizo sólo docendi causa, quería representar al técnico del Ayuntamiento sobre el cual, de repente, recaían todas las responsabilidades de puesta en marcha de medidas de seguridad para la adecuación a la LOPD. Casi todos se vieron inmediatamente reflejados en él, asumiendo resignadamente que no se podrían librar de ser el Responsable de Seguridad. Eso sí, no llegamos a bautizarlo, pero tarde o temprano le pondremos nombre.

La identificación entre el Responsable de Seguridad y «el informático» parecía automática, pero yo me atreví a introducir un elemento de duda, a partir de la definición prevista en el art. 5.2.l), del R.D. 1720/2007: «Persona o personas a las que el Responsable del Fichero ha asignado formalmente la función de coordinar y controlar las medidas de seguridad aplicables».

Convertirse o no en DIAP1 dependía ahora de un adverbio: «formalmente«.

«Si no hay ningún nombramiento formal, y aunque en mi actividad diaria yo desarrolle buena parte de las funciones propias del Responsable de Seguridad (controlar y coordinar las medidas de seguridad), ¿soy o no soyDIAP1? Mi opinión es que, si la ley exige un nombramiento formal, sin éste, no puede haber Responsable de Seguridad. Esto afectaríatambién al eventual régimen sancionatorio disciplinar por violación de las medidas de seguridad previstas en la LOPD.

Justo el régimen sancionador ha sido el objeto de la segunda parte de la charla. Prometo seguir con el resumen en breve.

Mi ar y controlar las medidas de seguridad aplicables

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La e-Administración y las maravillas modernas

abril 30, 2009

Acabo de leer en mi periódico de confianza que el 60% de los usuarios de Twitter lo abandonan pasado un mes.

Los datos emergen de un estudio de toda una institución del marketing como es Nielsen On line, según los cuales sólo un 40% de los usuarios inscritos siguen utilizando este social network al mes siguiente.

Tengo que admitir que soy un usuario de este divertido sistema de mensajería corta y sigo pensando que puede ser una herramienta muy útil para las Administraciones Públicas.

Sin embargo, como todos los medios, si no dan algo, léase servicio/utilidad/ventaja, sólo será cuestión de tiempo, pero serán abandonados.

Si alguien conoce algún uso del Twitter en las Administraciones Públicas que sigue funcionando (y siendo utilizado) después del primer mes, por favor, que avise.

Por cierto, esta semana he estado con algunos técnicos informáticos de los Ayuntamientos de la provincia de Alicante. La charla ha sido organizada por la Diputación de Alicante: quizás debería haber twiteado la charla. A falta de twiteo, prometo hacer próximamente un rápido resumen.

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SIGEM: Gestión de Expedientes (2ª parte)

febrero 27, 2009

Siento no haber seguido con la constancia debida el estudio del SIGEM, pero es fácil entender que el trabajo diario, la crisis, el estudio y mil cosas más no permiten seguir el ritmo de publicaciones deseado (por mí, claro está).

Vuelvo, después del primer post, a la Gestión de Expedientes, para ver cómo funciona por dentro el gestor documental, estrella del Plan Avanza. También aprovecho para denunciar errores gramaticales que se repiten constantemente en los manuales del SIGEM. Por favor,  en las frases que empiezan por «En ésta pantalla…», «ésta» es adjetivo y no lleva tilde.

Para gestionar los expedientes (mejor dicho, los modelos de expedientes), el usuario tiene que identificarse a través de una simple pantalla donde introducr «usuario» y «contraseña». No está de más verificar que este usuario tenga las capacidades profesionales para rediseñar los procedimientos administrativos de la entidad. Creo aconsejable incluir la colaboración de los Servicios Jurídicos de la entidad, así como el Secretario Municipal, en el caso de los Ayuntamientos.

Llegado a este punto, me esperaba encontrar las indicaciones sobre cómo dar de alta un procedimiento, mientras que me encuentro con el apartado «cómo dar de alta una fase» (dentro de un procedimiento). catalogo-de-fasesAdemás, en la redacción de este manual no estaba presente ningún abogado administrativista, si no no habría permitido que la fase de «Instrucción» fuera posterior a la fase de «Resolución«.

Pues, sigamos la lógica del manual y demos de alta una Fase de un procedimiento todavía por crear.

propiedades-de-la-fasePara rellenar estos campos, tendremos que recurrir a elementos a los principios del Derecho Administrativo. De paso, ¿quién es el Jesús que aparece como usuario de esta prueba?

Volviendo a las fases, pongamos que éstas sean sólo las siguientes:

1. Iniciación

2. Instrucción

3. Finalización

Dentro de cada fase, lógicamente tendremos varias más, como por ejemplo, la 2.1. de Subsanación, y las 3.1 Deliberación y 3.2. Notificación. Estas subfases, en la terminología del manual del SIGEM se llaman «trámites«.

Este momento es muy delicado, porque es el momento en el cual se rescribe un procedimiento administrativo, así que se invita a que lo que resulte de esta reingeniería del procedimientos encaje en la normativa que lo sustenta.

A cada «trámite» se le pueden asociar «documentos» que pueden ser el fruto de «plantillas» predeterminadas. Una vez más, es necesario hacer una pequeña consideración jurídica. Cuidado con las «plantillas», cuando éstas se usan como «motivación» de los actos administrativos. Aunque en la práctica diaria, es muy útil utilizar plantillas preconfeccionadas, la aplicación indiscriminada de las mismas puede acarrear, una vez más, la nulidad del acto administrativo, por falta de un elemento fundamental del mismo, es decir, la motivación de ese asunto en particular.

Insisto mucho en las capacidades técnicas y legales de los que participan en esta fase. Aquí el usuario puede incluso eliminar una fase del procedimiento y esto puede afectar a la legalidad de toda la tramitación.

Seguiré con las «entidades» si al final me aclaro qué son.