Archive for the ‘SIGEM’ Category

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SIGEM 1.9.1

diciembre 15, 2009

Unos días de vacaciones y ya veo en mi escritorio la nueva versión del SIGEM 1.9.1. Quería tomarme esta recta final de año de una forma un poco más tranquila, pero va a ser que no, a estudiar toca.

Publico el link a la documentación y espero no estar infringiendo ningún derecho moral/ético/económico/artístico/político/religioso de alguien. Si así fuera, prometo quitar el link y no volver a ponerlo nunca jamás (disclaimer mode on).

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INFOCALDERO IX

noviembre 26, 2009

Mañana viernes 27 de noviembre, habrá lugar la IX edición de INFOCALDERO. No busquen información en la Web del Ayuntamiento de Campello, porque no la van a encontrar. Eso sí, pasen y vean, porque siempre es divertido asistir: ponencias interesantes, saludos a amigos y arroz.

Este año, NetConsulting pasará la gorra, así que avisados estáis.

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Real Decreto-Ley 13/2009: ya está aquí la pasta

noviembre 4, 2009

Andan muy preocupados los Ayuntamientos para llegar a la fatídica fecha del 1 de enero de 2010 y tener algo para demostrar que cumplen con lo previsto en la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Los problemas de financiación de las Entidades Locales ya rozan la emergencia, así que bienvenido sea el Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre (BOE 259, de 27/10/2009). Aquí voy a hacer un rápido resumen para que los Ayuntamientos no dejen pasar la ocasión e intenten aprovecharse de esta financiación extra.

Aviso a navegantes: el procedimiento administrativo de las diferentes fases se efectuará mediante tramitación electrónica a través de la aplicación informática que ponga en marcha el Ministerio de Política Territorial. Es decir, hay que utilizar el Arcadia que, dicho sea de paso, no soporta las versiones Firefox 3.0, así que háganse con un Explorer 6 o superior. Es curioso que, para fomentar la implantación de la Administración Electrónica, pasen por alto uno de sus principios básicos, de neutralidad tecnológica (art. 4.i Ley 11/2007). En fin…

Segundo aviso a navegantes: según el art. 12 de este Real Decreto-Ley, las solicitudes deberán ser presentadas por los Alcaldes, Secretarios o personas autorizadas que, evidentemente, deberán disponer de una firma electrónica reconocida por el Ministerio. Ya me veo yo las carreras de última hora, emitiendo un Decreto de Alcaldía, autorizando al informático de turno presentar la solicitud y firmarla con su propio e-Dni.

¿Qué se financia? En lo que se refiere a implantación de la e-Administración, «podrán financiarse los contratos de suministros que tengan por objeto la adquisición de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información (¿es el adiós definitivo al SIGEM?), sus dispositivos y programas; y los contratos de servicios que tengan por objeto la implantación y desarrollo de sistemas y programas informáticos dirigidos a dar cumplimiento al mandato de la Ley 11/2007…». Ya hemos encontrado fondos para pagar a los consultores externos, como un servidor, para la realización de la desconocida reingeniería de procedimientos.

Cuidado: quedan excluidos los servicios de mantenimiento.

¿Cuánto dinero me dan? Ésta es una buena noticia: se sabe de antemano el importe máximo financiable, ya que la dotación del Fondo se distribuirá de manera proporcional a las cifras de población correspondiente a cada Municipio. Además (art. 11), la financiación de cada uno de los proyectos solicitados con cargo al Fondo cubrirá el importe real… del contrato de suministro o del contrato de servicios, hasta el límite máximo señalado anteriormente.

¿Plazos? Tranquilos, todavía tenemos tiempo hasta la carrera del último minuto, ya que el plazo de presentación de las solicitudes (art. 4) será de tres meses, contados a partir del día siguiente a la publicación en el BOE de la resolución del Secretario de Estado de Cooperación Territorial en la que se establezca el modelo para la presentación de las solicitudes y las condiciones para su tramitación.

Tercer aviso a navegantes: que los informáticos de los Ayuntamientos pongan el RSS al BOE, que sino, tocará correr de verdad.

Mi opinión es que hay que aplaudir esta nueva inyección de fondos para la implantación de la Ley 11/2007. Como dicen mis amigos gallegos: «Será por cartos…«.

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SIGEM 1.7

junio 19, 2009

Lo que faltaba para fastidiar este fin de semana de merecido descanso: acaba de publicarse la versión 1.7 del SIGEM.

Me voy a descargar las toneladas de documentos y manuales y veremos qué saco en limpio.

No publico los links de descarga porque todavía no tengo claro si esta información puede hacerse pública o no. En todo caso, creo que los interesados pueden pedir la documentación en la Web del Plan Avanza.

¡A estudiar!

P.S. 372 MB, se me hará de noche.

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SIGEM: Gestión de Expedientes (2ª parte)

febrero 27, 2009

Siento no haber seguido con la constancia debida el estudio del SIGEM, pero es fácil entender que el trabajo diario, la crisis, el estudio y mil cosas más no permiten seguir el ritmo de publicaciones deseado (por mí, claro está).

Vuelvo, después del primer post, a la Gestión de Expedientes, para ver cómo funciona por dentro el gestor documental, estrella del Plan Avanza. También aprovecho para denunciar errores gramaticales que se repiten constantemente en los manuales del SIGEM. Por favor,  en las frases que empiezan por «En ésta pantalla…», «ésta» es adjetivo y no lleva tilde.

Para gestionar los expedientes (mejor dicho, los modelos de expedientes), el usuario tiene que identificarse a través de una simple pantalla donde introducr «usuario» y «contraseña». No está de más verificar que este usuario tenga las capacidades profesionales para rediseñar los procedimientos administrativos de la entidad. Creo aconsejable incluir la colaboración de los Servicios Jurídicos de la entidad, así como el Secretario Municipal, en el caso de los Ayuntamientos.

Llegado a este punto, me esperaba encontrar las indicaciones sobre cómo dar de alta un procedimiento, mientras que me encuentro con el apartado «cómo dar de alta una fase» (dentro de un procedimiento). catalogo-de-fasesAdemás, en la redacción de este manual no estaba presente ningún abogado administrativista, si no no habría permitido que la fase de «Instrucción» fuera posterior a la fase de «Resolución«.

Pues, sigamos la lógica del manual y demos de alta una Fase de un procedimiento todavía por crear.

propiedades-de-la-fasePara rellenar estos campos, tendremos que recurrir a elementos a los principios del Derecho Administrativo. De paso, ¿quién es el Jesús que aparece como usuario de esta prueba?

Volviendo a las fases, pongamos que éstas sean sólo las siguientes:

1. Iniciación

2. Instrucción

3. Finalización

Dentro de cada fase, lógicamente tendremos varias más, como por ejemplo, la 2.1. de Subsanación, y las 3.1 Deliberación y 3.2. Notificación. Estas subfases, en la terminología del manual del SIGEM se llaman «trámites«.

Este momento es muy delicado, porque es el momento en el cual se rescribe un procedimiento administrativo, así que se invita a que lo que resulte de esta reingeniería del procedimientos encaje en la normativa que lo sustenta.

A cada «trámite» se le pueden asociar «documentos» que pueden ser el fruto de «plantillas» predeterminadas. Una vez más, es necesario hacer una pequeña consideración jurídica. Cuidado con las «plantillas», cuando éstas se usan como «motivación» de los actos administrativos. Aunque en la práctica diaria, es muy útil utilizar plantillas preconfeccionadas, la aplicación indiscriminada de las mismas puede acarrear, una vez más, la nulidad del acto administrativo, por falta de un elemento fundamental del mismo, es decir, la motivación de ese asunto en particular.

Insisto mucho en las capacidades técnicas y legales de los que participan en esta fase. Aquí el usuario puede incluso eliminar una fase del procedimiento y esto puede afectar a la legalidad de toda la tramitación.

Seguiré con las «entidades» si al final me aclaro qué son.