
El art. 13 de la Ley 11/2007 – 2ª Parte
enero 4, 2008En este post intentaré seguir con los métodos para que los proyectos de implantación de e-Administración sean útiles para los ciudadanos.
¿Qué herramientas tenemos como ciudadanos para presentarnos delante de la Administración y que ésta nos reconozca?
Una de las maneras, analizadas en el anterior post, es el e-DNI, pero no es el único, ya que podremos usar «sistemas de firma electrónica avanzada, incluyendo los basados en certficado electrónico reconocido, admitidos por las Administraciones Públicas» (Art. 13.2.b Ley 11/2007).
¿Es verdaderamente útil? Desde luego, esta opción tiene muchas ventajas, ya que cualquier ciudadano puede dirigirse a una autoridad certificadora y, sin costes, hacerse con una e-firma. Por ejemplo, en la Comunidad Valenciana existe una entidad pública que emite certificados de firma digital, admitidos por todas las administraciones públicas de la comunidad.
Y aquí está su ventaja y su posible desventaja. Quiero decir que el ciudadano puede tener este certificado, plenamente válido para poder realizar trámites administrativos ante las administraciones de su comunidad (la Valenciana, pongamos el caso), pero no serviría para presentar una instancia ante el Ministerio de Administraciones Públicas en Madrid.
De ahí el peligro de obligar al ciudadano a tener una serie de e-firmas, para relacionarse con las distintas administraciones. Y si da pereza proceder a cambios en las gestiones administrativas tradicionales, más nos dará si tendremos que hacernos con un arsenal de distintas firmas, recordar para qué administración es necesaria cada una de ellas, dónde guardarlas, etc.
Con eso no quiero decir que esta medida no sea buena (contrariamente a lo que expresaba en el caso de los e-DNI, que es claramente discriminatoria), si no que tendremos que acostumbrarnos a usar otro entorno; eso sí, dependeremos de la decisión unilateral de cada administración para saber si nos aceptan nuestra e-firma.
Creo que en esto estás equivocado, ya que el MAP acepta los certificfados de la GV a la hora de firmar o autenticarse para solicitudes como, por ejemplo, supresión de fotocopias de residencia y de identificación, para el servicio de comunicación de domicilio, etc.
Hola, la mención del Ministerio de Administraciones Públicas era sólo un ejemplo, superado por los hechos.
En realidad, me refería a que (dicho sin ánimo de precisión técnica) el ciudadano tiene que presentar un certificado que la Administración tiene que tener entre los «aceptados». El único certificado que, por ley, debe ser aceptado por todas las Administraciones Públicas, será el del e-DNI.
Si, por un lado, es bueno poder usar más de un certificado (no todos los que se relacionan con la Administración Española van a tener el e-DNI), aconsejaría que se indicaran cuales serían los demás certificados universalmente aceptados.
De nuevo, gracias Jose por la precisión.