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SIGEM – 4ª Parte (para acabar el Registro)

noviembre 12, 2008

Para ir terminando sobre el funcionamiento del Registro en el SIGEM, echamos un vistazo a la posibilidad de dar de alta a los interesados.

Para empezar, existe la posibilidad de extraer una lista de personas desde un dominio de valores. Si no he entendido mal el lenguaje técnico, esto significa que puedo extraer, por ejemplo, la base de datos del Padrón Municipal de Habitantes (PMH) de mi Ayuntamiento y ponerlo en el listado de interesados. De esta forma, me evitaré tener que rellenar, de uno en uno, todos los valores de los datos personales de los interesados.

¿Y qué dice la Protección de Datos sobre todo esto? Quiero decir, ¿puedo sacar los datos del Padrón Municipal para completar el listado de interesados en los procedimientos administrativos? Además, ya puesto, podría volcar en el Registro los datos de los vecinos del pueblo de al lado ya que, cada vez más, estos «foráneos» realizan trámites en el municipio donde yo trabajo.

En teoría, también podría extraer el listado de interesados de la base de datos de entidades sujetas al I.A.E., siempre por el mismo motivo, economizar esfuerzos y usar los datos que ya han sido recopilados.

Estas alternativas de «extracción de datos» presentan algunos inconvenientes que paso a analizar someramente, ya que la Agencia Española de Protección de Datos viene destripando el asunto ya desde hace algunos años.

Para empezar: ¿puedo pedir a la oficina del Padrón Municipal que «ceda» al Registro los datos de los vecinos del mismo Ayuntamiento?

Veamos que dice la Ley sobre la Cesión. Según el art. 3.i) LOPD, por cesión o comunicación de datos se entiende toda revelación de datos realizadas a una persona distinta del interesado. Pero, ¿la comunicación del PMH al Registro es cesión o no? ¿No pertenecen las dos secciones al mismo ayuntamiento, es decir, a la misma persona jurídica? Si así fuera, no habría cesión y los datos podrían extraerse desde el PMH y pasarlos al Registro sin el menor problema jurídico de respeto a la LOPD.

De esta interpretación queda fuera la posibilidad de ceder los datos del PMH del Ayuntamiento A, al Registro del Ayuntamiento B. Esa sí que sería una cesión y tendría que ir a través de los cauces fijados por la AEPD.

En todo caso, incluso si admitimos que no hay cesión y que, dentro del mismo Ayuntamiento, trasvasamos los datos del PMH a la base de datos de los interesados, dentro de la aplicación del Registro, también tendríamos un problema de carácter práctico.

Ejemplo: los datos del PMH pueden no ser útiles para el Registro ya que el interesado quiere ser notificado, por el motivo que sea, en una dirección distinta a la que figura en el Padrón.

Además, deberíamos estar comprobando cada cierto tiempo que las bases de datos del Registro y las del PMH sean idénticas, porque, por ejemplo, yo puedo estar empadronado en la Calle Mayor en enero, y solicitar en febrero la licencia de vado para mi vivienda que acabo de adquirir en la Calle Menor, donde viviré a partir de marzo. Eso obliga a que las dos bases de datos se comparen con una cierta frecuencia para poner al día los datos.

La puesta al día de los datos, recordémoslo, es otra de las obligaciones legales impuestas por la LOPD (art. 4.3). Además, ¿cuándo es «cada cierto tiempo»? y ¿por qué las dos bases de datos deben ser iguales?

Todos estos interrogantes, de difícil solución (yo, por lo menos, no la tengo), me hacen plantear la solución más sencilla: que el Registro no coja los datos personales de ningún «dominio de valores» y que se introduzcan a mano (o escaneados desde las instancias/solicitudes).

Una última cosa: en el procedimiento de alta de nuevos interesados, espero sólo que no sea necesario rellenar el campo del segundo apellido. Si no, los extranjeros tendremos el mismo problema que tengo yo con el Carrefour: para todo el mundo, soy Amedeo Maturo, menos para esta cadena de supermercados, para la cual soy Amedeo Maturo «Segundo Apellido inventado».

9 comentarios

  1. No se quien eres, pero el SIGEM, funciona lo estamos poniendo en marcha en algunas diputaciones, a pesar del «boicot» de mucha gente. En concreto, en la mia ya estamos en la fase de implantancion, y desarrollo de algunos procedimientos. EL SIGEM, le falta detalles mas o menos importantes, pero ningun producto es completo, solo se hace completo a lo largo de su uso.
    Por cierto, me gustaria mantener contacto contigo.

    Un saludo


    • Hola, Nosotros también estamos implementando el registro de E/S de SIGEM. Me gustaría ponerme en contacto contigo para cambiar alguna impresión.
      Gracias


  2. Hola Antonio,
    Para contestar a tu post, te diré que me llamo Amedeo Maturo, que trabajo en una consultora de Alicante. Trabajamos para varias administraciones locales que esperan a que alguien les despeje dudas.
    Como he tenido la suerte de tener la documentación del SIGEM, me dedico a analizarla críticamente, para ver qué funciona, qué no funciona y qué se puede mejorar, sobre todo a la luz de la Ley 11/2007. El hecho de que un software funcione no quiere decir que es acorde a las finalidades que persigue la ley.
    Estos asuntos (y algún que otro off-topic) son los asuntos que se tratan aquí.
    Mi dirección de correo profesional es:
    amaturo@netconsulting.es
    Saludos


  3. Buenos días, Antonio:
    Supongo que entre las cosas que no funcionan en SIGEM habrás advertido el enrutado condicional que es muy común en cualquier procedimiento administrativo. Aunque entre las especificaciones del proyecto aparecen el enrutado, iteraciones, flujos paralelos, subprocesos, etc, luego no aparece ninguna documentación sobre cómo usar dichas funcionalidades, si es que las tiene.
    Un saludo


  4. SIGEM ES UNA HERRAMIENTA MUY BUENA Y COMPLETA Y POR ELLO INVITO A LA EMPRESA PRIVADA A PROBARLA, TIENE LA GRAN VENTAJA DE SER GRATIS E INCLUYE VARIOS MODULOS QUE REALMENTE SON PRODUCTOS QUE SE COMERCIALIZAN Y QUE LA EMPRESA DESARROLLADORA INCLUYO EN SIGEM


    • Hola Pedro,
      Si lo que aquí defiendo es exactamente eso, el uso «universalizado» de SIGEM, en vez de caras (y francamente, poco fiables) alternativas «privadas». Lo que hago es un poco la parte de abogado del diablo, viendo dónde se pueden mejorar las cosas. También insisto mucho en que la implantación de soluciones informáticas (SIGEM o la alternativa que la Administración quiera utilizar) deberá hacerse sólo después de haber realizado varios pasos previos, entre ellos, la reingeniería de procesos.


  5. Hola a todos,
    a ver si alguien puede resolver la siguiente duda sobre los usos que permite la licencia de SIGEM. ¿SIGEM se puede implantar en otro tipo de Administraciones Públicas que no sean Ayuntamientos y Diputaciones? Hablo por ejemplo de Fundaciones Públicas, Universidades Públicas, Consorcios Públicos, etc.
    Si alguien pudiera aportar algo de luz sobre este asunto se lo agradecería mucho.
    Un saludo y felicidades por el blog!


  6. Hola Marco, mi opinión es que, con adaptaciones propias de la unidad administrativa que va a usar esta aplicación, sí se puede instalar el SIGEM.
    Es cierto que ésta es una herramienta «municipal», pero no veo excesivos obstáculos para que se extienda su uso (quizás, no de todos los módulos) a las Administraciones que tú sugieres. Esperemos las opiniones de los demás.



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